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Imagen: Centro Médico Imbanaco
Modifica la ley N°20.584.

Proyecto de ley establece un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes y disponer un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

Una de las críticas que más frecuentemente se formulan a los sistemas de salud, es la creciente deshumanización en las relaciones entre los actores de ellas y en el trato que reciben las personas atendidas.

13 de agosto de 2021

Fue aprobada en general y en particular, la moción patrocinada por los las senadoras Sabat, Goic y Von Baer y los senadores Chahuán y Girardi que establece un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes y dispone un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

Busca establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de infantes, disponiendo un mandato general en virtud del cual los centros hospitalarios deberán procurar condiciones dignas y un trato respetuoso a los acompañantes.

Lo anterior, señalan los autores, tiene su base fundamental en el interés superior del niño, principio que recoge la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, vigente en Chile.

Agregan que el mensaje que dio origen a la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas con acciones vinculadas a su atención en salud hizo presente que “una de las críticas que más frecuentemente se formulan a los sistemas de salud, es la creciente deshumanización en las relaciones entre los actores de ellas y en el trato que reciben las personas atendidas”. 

Observan que, según un estudio de la Superintendencia de Salud realizado el año 2013, un trato digno para los usuarios se puede evidenciar a través de cuatro conceptos importantes: lo emocional que se relaciona fundamentalmente con el ser tratado como persona (trato humano); la información durante la atención de salud; el derecho a contar con un médico comprometido/responsable; y la atención oportuna.

Añaden que el artículo 6° de la ley Nº 20.584 en su inciso primero señala que “toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico”. Por lo tanto, concluyen, la compañía es un derecho que el legislador ha considerado relevante para la vivencia de los pacientes, que encuentra su único límite en consideraciones clínicas. Esto, argumentan, en el caso de los niños y niñas, especialmente lactantes, se hace mucho más necesario.

Mencionan que, según la experiencia clínica pediátrica, es reconocido el beneficio que tiene en la salud de un niño o niña, el acompañamiento de su madre, padre o de su familia. Además, subrayan que existe evidencia sobre la carencia del sistema de salud en relación a brindar un adecuado trato al acompañante de los niños o niñas enfermos, así como también de infraestructura interna con la que deberían contar los establecimientos de salud.  

Con el fin de disponer legalmente un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes infantes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, la iniciativa incorpora los siguientes párrafos en el artículo 6 de la ley N°20.584, que regular los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su salud.

“Tratándose del acompañamiento de infantes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, los reglamentos internos de los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de su padre, madre o de quien lo tenga a su cuidado, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el propio infante u otros pacientes.

Asimismo, tratándose del acompañamiento de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el infante o para la mujer.

Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento, entendiéndose por tal no sólo un buen trato verbal e información, sino también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño o niña, atendido el principio de interés superior del niño o niña.”

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto de ley Boletín N° 13.812-11.

 

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