Diario Constitucional

Gobierno y Administración Interior.

Reforma Constitucional suprime el órgano de delegación presidencial regional, los cargos de Delegado Presidencial Regional y de Delegado Presidencial Provincial

El proyecto proyecto tiene como idea matriz la descentralización efectiva de la administración regional. Si se suprimen esas instituciones las funciones y atribuciones que actualmente desarrollan y ejercen se traspasarían al Gobierno Regional y su autoridad ejecutora, el Gobernador Regional.

Por Redacción·12 de agosto de 2021·4 min de lectura
Reforma Constitucional suprime el órgano de delegación presidencial regional, los cargos de Delegado Presidencial Regional y de Delegado Presidencial Provincial
Referencial

La iniciativa, que se encuentra en primer trámite constitucional, es patrocinada por los diputados Tomás Hirsch, Jaime Mulet, Catalina Pérez, Raúl Saldívar, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez.

Entre los antecedentes que motivan la reforma constitucional, sus autores mencionan que la descentralización de la administración del Estado implica un traspaso de competencias y recursos desde los niveles centrales del Estado a los niveles subnacionales, y que desde el punto de vista territorial estos traspasos recaen en los gobiernos regionales y las municipalidades.

Añaden que dentro de esta descentralización regional se han dictado una serie de normas que buscan implementar la nueva institucionalidad regional. Así, la ley N°20.990 que reformó la Constitución para establecer la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional y creó una nueva institucionalidad para la administración regional al añadir nuevos órganos y autoridades; la ley N°21.073 que reguló la elección de gobernadores regionales y adecuó diversos cuerpos legales; y la ley N°21.074 sobre el fortalecimiento de la regionalización del país.

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