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Corte Constitucional de Colombia
Pareja de hecho.

Corte Constitucional de Colombia declara que la violencia intrafamiliar al interior de una pareja de hecho da derecho a la mujer a solicitar alimentos.

Las mujeres se encuentran en un plano jurídico de igualdad, con independencia de la naturaleza de su vínculo relacional.

14 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia declara exequible, esto es, conforme a la Constitución, el numeral 4º del artículo 411 del Código Civil, que reconoce el derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, tratos crueles o maltratamientos de obra por su pareja, bajo el entendido de que dicha disposición también es aplicable a las mujeres que se encuentran en una unión marital de hecho.

El caso se refiere a la acción de inconstitucionalidad presentada por un hombre en contra de la referida disposición.

La Corte abordó la siguiente cuestión jurídica: ¿Vulneró el legislador, con la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad (art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho?

El fallo considera que el régimen jurídico tendiente a erradicar la violencia contra la mujer no solo comprende las disposiciones genéricas del ordenamiento colombiano, sino que también comprende aquellas consagradas en la Convención de Belém do Pará, la que forma parte del bloque de constitucionalidad según lo dispuesto por la Constitución. Dicho instrumento, refiere la Corte, reconoce de forma específica la violencia contra la mujer, como un desconocimiento de los derechos humanos y una limitación al goce y ejercicio de las libertades fundamentales.

Enseguida, recuerda que es deber de los Estados parte de la Convención de Belém do Pará “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.” Al respecto, puntualiza el fallo, es necesario que los órganos estatales actúen diligentemente para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación integral y otros medios de compensación justos y eficaces.”

En virtud de lo anterior, la Corte expresa que las mujeres deben encontrarse en un plano de igualdad, con independencia “de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia”. Máxime, si se considera el escenario actual de violencia intrafamiliar, donde las mujeres son el mayor número de víctimas. Lo anterior, puntualiza, hace urgente tomar medidas en pro de la protección real y efectiva de las mujeres.

La Magistratura Constitucional concluye que “con el firme propósito de avanzar y optimizar el mandato de igualdad y la protección de la mujer frente a escenarios de violencia”, debe entenderse que el artículo objeto de la acción constitucional cubre la situación de las parejas de hecho.

Vea texto de la sentencia.

 

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