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Corte Constitucional de Ecuador
Interculturalidad.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que no es posible decretar prisión preventiva respecto de indígenas que pertenecen a comunidades aisladas.

En virtud del principio de “no contacto”, los pueblos en aislamiento tienen el derecho a no sufrir una asimilación cultural forzada.

14 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador dejó sin efecto la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Orellana que rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de siete personas indígenas de la nacionalidad Waorani –pueblo de reciente contacto– que fueron puestas en prisión preventiva, y declaró que ello vulneró el derecho a la libertad e integridad de estos.

El caso se refiere al asesinato de una pareja de ancianos waorani, a manos de un grupo de indígenas en aislamiento del pueblo Tagaeri Taromenane. En respuesta a estos hechos, los familiares de los ancianos ingresaron al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento, dieron muerte a un grupo de indígenas y extrajeron a dos niñas de tres y seis años.

En este contexto, se inició una causa por el delito de genocidio y se ordenó la prisión preventiva de los imputados pertenecientes a la comunidad waorani. Frente a esta decisión, se dedujo un amparo en favor de los imputados, solicitando se revoque la privación de libertad.

La Corte Constitucional se refiere extensamente a los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, enfatizando que para la debida resolución del caso debe efectuarse una interpretación intercultural “como un proceso de determinación de significados de disposiciones normativas, así como de costumbres o hechos con relevancia jurídica, definidos a partir del diálogo entre culturas diversas, en condiciones de igualdad”.

Por otra parte, recuerda que la Constitución establece una protección especial respecto de los pueblos en aislamiento y obliga al Estado a adoptar medidas para garantizar y hacer respetar sus vidas, su autodeterminación y sus derechos.

Asimismo, expresa que, conforme a los peritajes antropológicos, el pueblo Tagari Taromenane es un pueblo en situación de aislamiento voluntaria, esto es, que no mantiene contacto sostenido con la población mayoritaria no indígena.

En seguida, el fallo enfatiza que, en aplicación del principio de no contacto, los miembros de las comunidades indígenas aisladas “no pueden ser procesados penalmente, por tanto, tampoco cabe dictar medidas cautelares privativas de libertad en su contra”. Sobre este principio, refiere que cualquier contacto con los pueblos indígenas en aislamiento que no haya partido de su iniciativa, constituyen una vulneración de sus derechos a no sufrir la asimilación forzada.

Excepcionalmente podría dictarse una orden de prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto si luego de acudir, entre otros parámetros, al diálogo intercultural, el análisis de las medidas alternativas a la prisión preventiva conjuntamente con las autoridades indígenas y otras reglas jurisprudenciales para la procedencia de la medida cautelar, esta fuese estrictamente necesaria.

El fallo ordena elaborar un plan con medidas que permitan asegurar el respecto de la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos en aislamiento.

Vea texto de la sentencia.

 

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