Diario Constitucional

Pareja de hecho.

Corte Constitucional de Colombia declara que la violencia intrafamiliar al interior de una pareja de hecho da derecho a la mujer a solicitar alimentos.

Las mujeres se encuentran en un plano jurídico de igualdad, con independencia de la naturaleza de su vínculo relacional.

Por Redacción·14 de agosto de 2021·2 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia declara exequible, esto es, conforme a la Constitución, el numeral 4º del artículo 411 del Código Civil, que reconoce el derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, tratos crueles o maltratamientos de obra por su pareja, bajo el entendido de que dicha disposición también es aplicable a las mujeres que se encuentran en una unión marital de hecho.

El caso se refiere a la acción de inconstitucionalidad presentada por un hombre en contra de la referida disposición.

La Corte abordó la siguiente cuestión jurídica: ¿Vulneró el legislador, con la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad (art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho?

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