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Baldosa se encontraba suelta.

Tribunal de Argentina confirma condena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por accidente de mujer en la vía pública.

La recurrente posee una obligación de seguridad respecto de quienes circulan por la vía pública, siendo su deber mantenerla en buen estado, previniendo que las personas que la utilizan sufran daños.

14 de agosto de 2021

La Cámara Civil de Buenos Aires (Argentina) confirmó la sentencia que condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a indemnizar a mujer que se cayó a causa de una baldosa que se encontraba suelta. La sentencia recurrida condenó al GCBA al pago de $ 200.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $50.000 por tratamiento psicológico, $5.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de enfermería y $ 100.000 por daño moral.

El caso se refiere a la caída de la demandante, quien se hallaba caminando junto a su esposo, cuando pisó la vereda que tenía baldosas rotas, faltantes y levantadas. Dado que éstas formaban un desnivel, la actora perdió el equilibrio, cayó sobre la acera y sufrió, entre otras lesiones, una fractura de húmero.

La recurrente alegó en su defensa que había remitido correos electrónicos a los vecinos informando del mal estado de la vereda lo que no fue considerado y que el quantum otorgado por concepto de daño moral era excesivo.

El fallo señala, en primer lugar, que el GCBA tiene una obligación de seguridad respecto de quienes circulan por la vía pública, siendo su deber mantenerla en buen estado, previniendo que las personas que la utilizan sufran daños. Respecto a lo alegado de que se remitieron correos electrónicos ello no resultan suficientes “a fin de juzgar cumplido el deber de garantía y seguridad”.

En relación con el daño moral, recuerda que este se configura “cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso. O dicho en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.” Por otra parte, aclara que el quantum indemnizatorio no cumple una función valorativa exacta, sino de “satisfacción y sustitución” frente a los padecimiento y angustias que el accidente provocó a la damnificada.

El fallo considera que el monto de la condena no resultaba excesivo en función de la entidad de las secuelas sufridas por la demandante, sus condiciones personales de vida, y las consecuencias derivadas del accidente.

Vea texto de la sentencia.

 

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