Noticias

Imagen: el desconcierto
Al menos 378 personas debieron recurrir a centros asistenciales.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación interpuesta por ENAP por resolución de la SMA que reformuló cargos en su contra relacionado a episodio de intoxicación masiva en Quintero el año 2018.

Sentencia concluye que la autoridad fiscalizadora actuó en forma ilegal y arbitraria al no fijar un plazo para el proceso de reformulación de cargos y no otorgar audiencia previa a la empresa.

15 de agosto de 2021

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la resolución en que reformuló cargos contra la empresa en relación con el episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Según concluye la sentencia “el Superintendente del Medio Ambiente ha ejercido la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica [de ordenar nuevas diligencias y reformular cargos] en forma ilegal y arbitraria al no determinar un plazo para su realización y al no otorgar audiencia previa al administrado, vicios que tienen un carácter esencial y que han causado perjuicio a la reclamante, de manera que la resolución reclamada y las diligencias adicionales deben ser dejadas sin efecto”.

El fallo ordena a la SMA retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez.

En primer lugar, la sentencia explica que la reformulación de cargos es un acto trámite cualificado que puede ser reclamado en el Tribunal Ambiental, pues “tiene la susceptibilidad de producir indefensión a la reclamante al haber sido adoptado sin haber dado cumplimiento a la garantía que contempla el artículo 54 de la Ley Orgánica de la SMA”.

Luego, expone que la SMA ordenó la realización de nuevas diligencias (tras recibir el dictamen del instructor del procedimiento administrativo sancionatorio) sin fijar un plazo ni dar audiencia a la empresa. “(…) el establecimiento de un plazo se posiciona cono condición necesaria para evitar una dilación excesiva del procedimiento en perjuicio del administrado. Por su parte, el otorgamiento de audiencia al investigado se vincula con el derecho a ser oído respecto de las diligencias que sean decretadas, de modo que las alegaciones y elementos de juicio que aporte al respecto sean tenidas en cuenta en la decisión que se adopte. Ambas exigencias, atendida su importancia dentro del procedimiento sancionatorio como elementos centrales del debido proceso, rigen como una garantía para el administrado frente a la función punitiva estatal”, aclara al respecto para luego concluir que ambas exigencias son trámites esenciales para garantizar el derecho a la defensa.

La sentencia precisa que “(…) en esta etapa final del procedimiento, el trámite de audiencia no constituye una mera formalidad, sino que un resguardo para el sometido al ejercicio de la potestad sancionatoria, frente al riesgo de actuaciones decretadas en las instancias finales del procedimiento  y sin la concurrencia del interesado, que podrían alterar sustancialmente el mérito del expediente que es el resultado de la actividad desplegada durante la etapa de instrucción, fase contradictoria del procedimiento sancionatorio. El emplazamiento del sujeto pasivo en los términos del artículo 54 inciso segundo asegura la plena cobertura del derecho a ser oído previo a la decisión que se adopte, de manera que aquella no se funde en diligencias o actuaciones secretas o excluidas del conocimiento y contradicción por parte del interesado”.

La sentencia también llama la atención respecto del largo periodo de tiempo que trascurrió hasta que el Superintendente de la SMA decidiera reformular cargos, “más de un año desde el cierre de la investigación y dos años desde la formulación de cargos original”.

Antecedentes

– 20 al 26 de agosto de 2018, se vivió en Quintero una emergencia ambiental derivada de la presencia de compuestos químicos en el aire. Al menos 378 personas debieron recurrir a centros asistenciales. La Intendencia de Valparaíso declaró Alerta Amarilla en las comunas de Quintero y Puchuncaví, la cual se canceló el 2 de septiembre.

– A raíz de esta situación la SMA llevó a cabo diversas actividades de fiscalización para investigar las causas y responsabilidades asociadas a la emergencia.

– 5 de septiembre de 2018, la SMA inició procedimiento sancionatorio contra ENAP Refinerías, formulando cargos por presuntas infracciones a la resolución que aprobó el proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Riles del Terminal Quintero” y al D.S. N°90/2001 del Minsegpres, que regula la descarga de contaminantes hacia cursos de aguas marinas y continentales superficiales (Rol F-030-2018)

– 10 de octubre de 2018, la empresa presentó descargos.

– 4 de abril de 2019, la SMA solicitó a ENAP antecedentes respecto a información que daba cuenta que esta habría recibido petróleo crudo de origen iraní con alto contenido de ácido sulfhídrico.

– 23 de septiembre de 2020, la SMA reformuló los cargos a ENAP Refinerías en base a nuevos antecedentes recopilados, estudios y nuevas diligencias llevadas a cabo en el Terminal Marítimo Quintero (Res. Ex. N°10/Rol F-030-2018)

– 26 de octubre de 2020, ENAP presentó sus descargos.

– 15 de octubre de 2020, ENAP Refinerías ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución de la SMA que reformuló cargos, la cual fue admitida a trámite con el rol R-262-2020.

– 13 de abril de 2021, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados José Ilharreborde, en representación de la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.

 

Vea la sentenciay el expediente de la causa R-262-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *