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Derecho a la salud.

Tribunal de Argentina ordenó afiliar a dos bebés nacidos por gestación por sustitución y a cubrir su internación en una unidad de cuidados neonatales.

La salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos.

16 de agosto de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Argentina), confirmó la resolución que ordena afiliar a dos bebés recién nacidos y a brindarles cobertura del 100% respecto de la internación en una unidad de terapia intensiva.

El caso se refiere a la acción de amparo interpuesta por un padre y una madre en contra de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con el fin de obtener, con carácter de urgente, la cobertura integral relativa a todos los gastos de internación en la unidad neonatal de sus hijos recién nacidos. Los recurrentes son padres que recurrieron a la técnica de gestación por sustitución, habiendo obtenido, para tales fines, una autorización de un Juez de Familia.

Luego del nacimiento prematuro de sus hijos, estos debieron quedar internados en la unidad de cuidados neonatales. Frente a esta situación, los padres remitieron toda la información requerida por la entidad sanitaria para realizar la afiliación de los niños y poder obtener la cobertura pertinente, habiendo recibido como respuesta que la internación de los mellizos debe estar a cargo de la obra social que cubrió el parto. Frente a ello, presentaron una acción de amparo, y solicitaron como medida cautelar que la demandada en forma inmediata brinde dicha cobertura.

El amparo fue acogido y se hizo ordenó como medida cautelar la cobertura inmediata de los costos de internación. Frente a esta resolución, la Obra Social dedujo un recurso de apelación, basado en razones de índole procesal. Sobre el particular, refiere que existe una identidad de objeto entre la medida cautelar dispuesta y la demanda, lo que vulnera su derecho a la defensa.

El Tribunal considera que concurrían todos los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Al respecto, refiere que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho que se pretendía tutelar, y que existía un grave peligro en la demora derivado de la condición de recién nacidos de los hijos de los recurrentes.

Al respecto, recuerda que “la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.”

En seguida, puntualiza que “se encuentran en juego en las presentes actuaciones los derechos de los niños, los cuales se encuentran garantizados a través de numerosos Pactos Internacionales con jerarquía constitucional”.

Vea texto de la sentencia.

 

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