Noticias

Consentimiento.

Tribunal de Argentina resuelve que la utilización de la imagen de una ex empleada para un video institucional no vulnera sus derechos.

El consentimiento para difundir imágenes personales puede ser expreso o tácito.

16 de agosto de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por una mujer en contra de su ex empleador por la utilización de su imagen en un video institucional.

La recurrente expresa que el año 2016 se realizó un video para mostrar a los clientes la forma en que se trabaja dentro de la empresa. Luego, refiere que dicho video se expuso de forma pública en redes sociales, sin contar con su consentimiento. Además, sostiene que la situación le generó un perjuicio laboral, toda vez que, en la actualidad, trabaja para la competencia de la demandada.

El fallo señala que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo que permite “oponerse a que otros individuos, cualquiera sea el medio empleado, capten, reproduzcan, difundan o publiquen su imagen sin contar con su consentimiento.” Asimismo, puntualiza que este derecho no protege la apariencia física de la persona, sino que recae sobre “un objeto interior de la persona, que compone su integridad espiritual y que es innato, vitalicio y extrapatrimonial, que en caso de lesión se puede reclamar su prevención y reparación”.

Por otra parte, señala que toda captación de imagen sea puesta o no en el comercio, requiere del consentimiento de su titular, de modo que toda captación de la imagen será ilícita en ausencia de este. Asimismo, aclara que la autorización para captar imágenes de una determinada persona no implica necesariamente la autorización para reproducirlas. Al respecto, refiere que se trata de dos acciones diferentes que suponen consentimientos independientes.

En relación con el caso concreto, expresa que el consentimiento puede ser expreso o tácito, de modo que pueda ser inferido a partir de las acciones de las personas. En el caso concreto, el Tribunal estima que existen serios indicios –correos, mensajes de WhatsApp e, incluso, la sonrisa de la recurrente en el video–de que esta prestó su consentimiento.

Finalmente, resalta que no existe derecho positivo que disponga que el consentimiento deba ser prestado de forma escrita, sino por el contrario, se admite que la autorización pueda ser de manera escrita, verbal, y mediante signos inequívocos.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal de Argentina absuelve a mujer que había sido declarada culpable del fallecimiento de su bebé.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *