Noticias

Imagen: Medicina UC.
Ley 19.451.

CGR precisa alcance de modificaciones a la Ley sobre transplante y donación de órganos introducidas con el objeto de determinar la voluntad del donante fallecido.

Las modificaciones regulan la situación de las personas que ingresaron al Registro Nacional de No Donantes, y el concepto de duda fundada respecto de la calidad o no de donante.

17 de agosto de 2021

Diversos diputados se dirigieron a la Contraloría General de la República planteando ciertas interrogantes en relación con la aplicación de la Ley 21.145, que modificó la Ley sobre Transplante y Donación de Órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

Requerido informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud emitieron pronunciamiento sobre las materias de su competencia, y en un oficio diferente, la última expresó sus dudas acerca del contenido de algunos preceptos de la referida Ley.

En su dictamen, el ente contralor tuvo presente que las modificaciones para cumplir tal objetivo, regularon “la situación de las personas que ingresaron al Registro Nacional de No Donantes, y el concepto de duda fundada respecto de la calidad o no de donante”.

Refiere que dicha ley sustituyó el encabezamiento del artículo 2 bis, inciso 3º, de la Ley 19.451, por el siguiente: “en caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de órganos del fallecido, por orden de prelación” a las personas con los vínculos de parentesco o relación que indica. Además, reemplazó su inciso 4º señalando que “se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes establecido previo a la Ley 21.145, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios”.

Indica que los diputados recurrentes solicitan que se determine en qué casos se debe consultar a las familias de manera previa al inicio del proceso de procuramiento de órganos.

Al respecto, el Contralor advierte que “deberá siempre realizarse tal consulta, si quien fallece se encuentra inscrito en el Registro Nacional de No Donantes en virtud del mecanismo que hasta el año 2013 contemplaba la Ley 20.413; o independientemente de si está o no anotado en ese registro, si se presentan ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios”.

Respecto a la expresión “documentos contradictorios” contenida en el artículo en comento, entiende que éstos “pueden configurar una duda fundada que hace necesario aclarar la voluntad de la persona fallecida”. Así “si la persona aparece como no donante en el registro de que se trata, existirá duda fundada si se presenta un documento fidedigno en que aparezca que aquella, en vida manifestó su voluntad de revocar la respectiva inscripción, sin que necesariamente ese instrumento haya debido otorgarse ante notario, pues el inciso 3º del artículo 15 de la citada Ley 19.451 no exige tal formalidad”.

Por su parte, prosigue el dictamen, “en cuanto a quienes no están inscritos en el mencionado registro, el concepto ‘documentos contradictorios’ se entenderá referido a un documento fidedigno en que conste la renuncia a la condición de donante, el que debe haberse otorgado ante notario público, pues ese es el mecanismo que la ley contempla para efectuar dicha declaración”.

Señala que el Ministerio de Salud solicitó pronunciamiento que determine si es posible informar a través de un comunicado, por medio del Diario Oficial, el deber de ratificar la condición de no donante a quienes estaban inscritos en el Registro Nacional de No Donantes previo a la Ley 21.145.

El órgano de control advierte que la norma establece que dicho organismo público informará aquello mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo. Sobre ello, el Ministerio de Salud, a través de una resolución exenta, informó que la población a la que debe informar asciende a alrededor de cuatro millones de personas y que no cuenta con potestades ni mecanismos eficientes para indagar el domicilio actualizado de cada una de ellas, por lo que no resulta factible enviar una carta certificada de manera individual.

Determina que “considerando que en la situación que se analiza debe entregarse información que interesa a un gran número de personas cuyo paradero se ignora, es factible que la misma sea comunicada por el Diario Oficial, el que resultar idóneo para dar por informada a la población del contenido y obligatoriedad de los actos administrativos”.

 

Vea texto del dictamen.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *