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Eficiencia.

Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados avanza en votación de reforma al sistema de justicia para enfrentar post pandemia.

La norma, originada en una moción y en un texto del Gobierno, busca entregar mayor eficiencia a los procesos por la sobrecarga de trabajo y limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

17 de agosto de 2021

La Comisión de Constitución continuó con la votación en particular del proyecto de ley que reforma el sistema de justicia. El texto busca enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletines Nº13752 y 13651).

La iniciativa se originó en una moción y en un texto del Ejecutivo. Para sus fines modifica diversos cuerpos legales con la idea mitigar el impacto que tendrá la crisis sanitaria en el funcionamiento de los tribunales de justicia.

La norma tiene dos grandes objetivos:

Procurar la mayor eficiencia del sistema de justicia producto de la sobrecarga de trabajo.

Limitar la presencia física de las personas por motivos sanitarios.

Ejecutivo

Por su parte, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, agradeció la premura para tramitar la norma que tiene como plazo perentorio el 30 de septiembre del 2021. En este contexto, las y los parlamentarios aprobaron una indicación promovida desde esta cartera.

La propuesta en cuestión establece que, si en la audiencia se ventila la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, su presencia constituirá un requisito de validez.

El Ejecutivo aseguró, además, que la modificación a las audiencias intermedias es uno de los aspectos fundamentales del proyecto. En esta línea se indica que, una vez fallado el recurso de apelación contra la apertura del juicio oral y antes de su envío al tribunal, se solicitará al juez de garantía la realización de una nueva audiencia.

Esta solicitud se realizará de común acuerdo entre los intervinientes. Esto, si la solicitud se trata de la aplicación de una suspensión condicional del procedimiento o de la aplicación de un acuerdo reparatorio. También aplica para un procedimiento abreviado.

El juez de garantía citará a la audiencia al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante dentro del plazo de cinco días contados desde la solicitud.

En cuanto a la fecha, lugar, integración y citaciones, el juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente. Esto no será antes de 24 horas ni después de 72 horas.

Otros invitados y normas aprobadas

En la ocasión también estuvieron presentes los académicos María Elena Santibáñez y Cristián Maturana. Los expertos presentaron observaciones que se tradujeron en indicaciones patrocinadas por las y los parlamentarios.

Así, se aprobó que la acusación del querellante solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la querella previamente admitida a tramitación.

Asimismo, el querellante solamente podrá ofrecer como medios de prueba para el juicio oral, aquellos antecedentes que se hubiesen recopilado durante la investigación.

La Comisión también aprobó que, en aquellos casos en que, debido al número de imputados o de querellantes y el juicio oral se extendiera por más de seis meses, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por tres veces adicionales.

Si el juicio oral se extiende por más de un año, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta por seis veces adicionales.  El plazo total de estas suspensiones no podrá ampliarse por más de 30 días, en el primer caso, ni de 60, en el segundo.

La instancia legislativa continuará con la tramitación en particular del proyecto en las próximas sesiones.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis Boletín Nº13752-07

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13651-07

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