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Derecho de propiedad.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra propietario por impedir libre acceso a la playa.

No se acredita la legitimidad pasiva del recurrido, toda vez que en ninguna probanza se le asocia a las supuestas actuaciones denunciadas.

18 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de un propietario por impedir el libre acceso a la playa.

En su libelo, la actora alega que el recurrido no permite el ingreso al predio por donde pasa el camino ancestral utilizado por ella para acceder al borde costero, impidiéndole la cosecha de algas, cuya actividad es el sustento de su familia. Denuncia la afectación de su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad.

La Corte prescindió del informe del recurrido, al no haberse evacuado dentro del plazo correspondiente.

La Comisaría de Calbuco informó que se constituyeron en el lugar de los hechos y verificaron la existencia de una huella de desgaste de superficie de terreno, lo que permitiría inferir la existencia de un camino para el paso de personas y animales a la playa. Señalan que actualmente se encuentra impedido el tránsito por un cerco de delimitación fijado como separación de un sitio, asignado a la vivienda de la madre de la recurrente, quien les indicó que el referido camino está en desuso, pero que su hija podía acceder al borde costero a través de su propiedad.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso, por cuanto “no se encuentra acreditada de ninguna forma los hechos ilegales o arbitrarios denunciados por la recurrente, toda vez que sus probanzas solo estuvieron destinadas a acreditar sus derechos sobre el inmueble que le sirve de domicilio y su calidad de indígena; pero en ningún momento sobre los supuestos hostigamientos u obstrucciones señalados en su recurso”. Además, “el informe de Carabineros tampoco da cuenta de los cerramientos u obstrucciones para acceder a la fuente de agua o al camino que sirve de acceso al borde costero”.

De tal modo, advirtió que “ninguno de los antecedentes incorporados en el presente recurso se puede extraer la legitimidad pasiva del denunciado, toda vez que en ninguna probanza se hace siquiera referencia a las supuestas actuaciones del recurrido, por lo que tampoco existirían fundamentos que justifiquen que se le ordene tomar alguna medida”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº49.720-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº75-2021.

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