"No es posible configurar, por sí solo, un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidad".
CS acoge recurso de protección y deja sin efecto suspensión de alumnos de Universidad Diego Portales que participaron en toma de dependencias el año 2019.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al sancionar a los estudiantes por una conducta que no se encuadra en aquellas descritas en el reglamento de convivencia interna y en la que participaron, además, otros 600 integrantes del plantel que no fueron amonestados.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en representación de tres estudiantes de la Universidad Diego Portales, quienes fueron suspendidos por dos semestres por participar en la toma de las dependencias del plantel, en agosto de 2019.
La sentencia sostiene que el análisis de los antecedentes del expediente conforme a las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que se configuren las faltas graves que se imputan a los recurrentes. En efecto si bien los recurrentes reconocen su presencia en las dependencias de la universidad el día y hora en que sus instalaciones se encontraban tomadas, no permiten sostener que se configure el ‘impedimento o dificultad’ a que alude el artículo 3 del Reglamento y tampoco que la presencia de los recurrentes en esas dependencias lo haya sido para ‘impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto’, sin que se haya acreditado que la presencia de los estudiantes lo haya sido por una circunstancia distinta a la de tomar parte en la decisión del cuerpo de estudiantes respecto al periodo de manifestaciones sociales generado durante las manifestaciones por las denominadas luchas feministas, que debían decidirse en el seno de ese centro estudiantil, pues los hechos que las motivaron, obedecen a imputaciones al personal de esa Universidad y que afectaba a sus estudiantes. Sin que esas reuniones puedan ser constitutivas de aquellas ‘que atenten contra los principios y normativa interna’.
La resolución agrega que, en consecuencia, la decisión de la recurrida de imponer la sanción de suspensión académica a los estudiantes de autos es arbitraria, pues no es posible encuadrar la conducta típica en los hechos que han resultado probados y, además, es necesario considerar que se ha sancionado a un grupo reducido de estudiantes de entre, aproximadamente 600, que también se encontraban en ese lugar, sin que la autoridad haya justificado, respecto de los recurrentes, la existencia de circunstancias particulares o especiales que difieren de la de los demás asistentes a la Asamblea o que se encontraban presentes en el establecimiento, que hacen a los actores merecedores de una sanción. En este mismo sentido, tratándose de manifestaciones estudiantiles, legítimas, como pueden definirse las manifestaciones en torno al movimiento feminista, no es posible configurar, por sí solo, un acto que atente contra los principios y normativa interna de la Universidad, circunstancias que tampoco han resultado acreditadas en estos antecedentes.
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