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Protección a la maternidad.

Proyecto de ley establece la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo.

La evidencia científica ha demostrado la importancia de la lactancia materna.

18 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las Senadoras Sabat, Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, pretende establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo.

El proyecto sostiene que asegurar la sobrevivencia, la salud y el bienestar es más importante que nunca y la lactancia materna contribuye enormemente en ello, dado los grandes beneficios que significa para la salud óptima de los niños y niñas, los cuales se prolongarán durante su vida.

Argumenta que, en el 2011, se aprobó la ley de post natal parental, provocando un incremento de la lactancia materna exclusiva hasta el sexto mes de vida. A su vez, en el año 2017, el Ministerio de Salud lanzó una guía de implementación de salas de lactancia a nivel local, señalando que es una estrategia que permite dar respuesta a la necesidad de apoyar a todas las mujeres que han optado por la lactancia materna y desean mantenerla en los distintos espacios en que se desarrolla su vida cotidiana, entregando parámetros mínimos que permitan a quienes se encuentran lactando contar con un espacio privado, seguro, higiénico, con condiciones sanitarias mínimas, que aseguren una lactancia materna digna.

En tal sentido, hace presente que la lactancia materna es un compromiso de toda la familia, del personal de salud, de los empleadores, de los medios de comunicación y de la sociedad en general.

Seguidamente, expone que la Ley N°21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, tuvo objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia materna como, asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a sus hijos; y, en complemento con el Reglamento sanitario de los Alimentos, estableció parámetros que deben cumplirse para los procesos de alimentación, mostrando modelos prácticos de cómo debe ser construida y equipada la infraestructura.

De esta forma, se entiende que una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en período de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral; cuyo tamaño depende del número de mujeres en edad fértil y las condiciones de espacio físico de cada empresa.

Precisa que, en el año 2018, se presentó un proyecto de ley con un objetivo análogo, sin embargo, se encuentra sin movimiento -en primer trámite constitucional en la Cámara-, desde el 13 de noviembre de 2019, en circunstancias que se trata de una necesidad que requiere ser resulta lo antes posible.

Por lo expuesto, propone agregar un nuevo inciso final al artículo 206 del Código del Trabajo, en términos que, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 203, todo lugar de trabajo deberá contar con un espacio habilitado para el amamantamiento, el que deberá presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

Asimismo, incorpora un nuevo artículo 116 bis B) en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo que los propietarios que soliciten permiso para la construcción de un edificio de uso público y los demás casos que determine la Ordenanza General, deberán incluir en el proyecto instalaciones destinadas especialmente al amamantamiento, que permitan que luego se cuente con un espacio adecuado con condiciones de higiene, comodidad y seguridad.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

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