En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de interno de Punta Peuco por denegación de beneficio de libertad condicional.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la recurrida Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la solicitud del amparado, quien contaba con un informe sicosocial desfavorable para acceder al beneficio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa de interno del penal Punta Peuco en contra de la resolución, adoptada en abril pasado, que le denegó el beneficio de la libertad condicional.
La sentencia sostiene que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración ‘tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional’, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: ‘1° Haber cumplido –como regla general– la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad’.
“Por su parte, el artículo 25 del Reglamento señala que ‘si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo’”, añade.
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