Acoso sexual ambiental.
Juzgado Laboral de Los Ángeles ordena a empresa eléctrica indemnizar a trabajadora que sufrió acoso sexual.
El Tribunal acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y ordenó a la empresa pagar a la demandante $6.000.000 por concepto de daño moral, más prestaciones adeudadas, tras dar por acreditado el acoso sexual denunciado y el menoscabo a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra de la denunciante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles ordenó a Edelec Chile Compañía Limitada indemnizar a extrabajadora, quien se acogió a despido indirecto (autodespido) en enero pasado, tras sufrir episodios de acoso sexual de parte su jefe.
La sentencia sostiene que, dado lo precedentemente establecido se debe concluir que la demandada fue víctima al menos desde el mes de julio de 2019 de actos de hostigamiento sexual laboral, pero además generando el empleador lo que en doctrina se denomina acoso sexual ambiental en que la configuración de la conducta no está asociada a una promesa o amenaza de consecuencias favorables o desfavorables en las condiciones de trabajo, o a un acercamiento indeseado con pretensiones lascivas, sino que a un espacio laboral trufado de intimidaciones, ridiculización, insultos u otros actos obscenos que generan un ambiente hostil y humillante que puede afectar a las trabajadoras y trabajadores que forman parte del mismo (Acoso sexual y sexista en el trabajo: revisión desde la doctrina y jurisprudencia, José Luis Ugarte Cataldo, Secretaría técnica igualdad de género y no discriminación, Corte Suprema, 2021, pág. 26). Así lo ha indicado la jurisprudencia al definirlo como ‘conducta de hostigamiento sexual que produce para la víctima, un entorno laboral humillante u hostil, sin necesidad que se ofrezca alguna ventaja laboral, por ejemplo, bromas reiteradas de orden sexual en el ambiente de trabajo, uso de lenguaje impropio y ofensivo, requerimientos para usar ropa insinuante, entre otros’ (2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit T-914-2019). Por todo lo anterior se dará por establecido el acoso laboral en su vertiente de acoso sexual ambiental.
La resolución agrega que, finalmente la prueba rendida por la demandada como se indicó no acreditó ningún hecho que desvirtuara su responsabilidad en los hechos pues el mismo demandado reconoció que si existían saludos de besos, que contrató a la actora sin tener ningún antecedente laboral de la misma lo que permite presumir que su intención fue que se integrara a su empresa sin consideración a su condición laboral lo que reafirma la intensión acosadora del demandado, más aún si este señaló que no contrataba mujeres porque tenían hijos y aquello influía en su ejercicio laboral, dado estos dichos cabe preguntarse entonces si tenía esta percepción de las mujeres trabajadoras porque entonces contrató sin mayor rigurosidad a la demandante, la respuesta precisamente nos permite presumir que fueron consideraciones distintas a las laborales las que determinaron su contratación.
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