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Servicio de utilidad pública.

CS declara admisible recurso de protección deducido por ElectroGas S.A. contra propietarios que han ejecutado obras al interior de franja de seguridad y sobre gasoducto.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

19 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de San Miguel, y declaró admisible el recurso de protección interpuesto por ElectroGas S.A. en contra de unos propietarios que han ejecutado obras al interior de una franja de seguridad y sobre un gasoducto.

En su libelo, el actor expuso que es concesionaria de transporte de gas natural y en ese contexto, se constituyó una servidumbre de gasoducto en la propiedad de los recurridos, cuyo trazado incluye una franja de seguridad, en la cual se prohíbe por ley edificar.

Alega que éstos han realizado obras al interior de la franja de seguridad y sobre el gasoducto en cuestión, lo cual pone en riesgo su integridad y la de sus vecinos frente a una posible explosión. Señala que un funcionario de la empresa concurrió al lugar para advertirles a los recurridos sobre el grave peligro que representa su actuar, pero ellos se negaron a cesar su conducta.

Refiere que en caso continuar estos hechos, podría verse en la obligación de restringir, o derechamente, cortar el suministro de gas, y, con esto, verse también impedida de dar cumplimiento a la prestación del servicio de utilidad pública, cual es el transporte de gas de red a toda la Región Metropolitana desde la Región de Valparaíso, con las consecuencias económicas y materiales que ello conllevaría.

Denuncia la privación del legítimo ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, y solicita se ordene a los recurridos cesar todo trabajo o ejecución de obras sobre la franja de seguridad e instalaciones del gasoducto.

La Corte de San Miguel declaró inadmisible la acción, en vista que el hecho denunciado “excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto con ella importa abordar aspectos nítidamente propios de la regulación del ejercicio de una servidumbre en el marco de una concesión administrativa, circunstancia que es ajena a la presente sede cautelar”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº58.073-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº4.637-2021 y del recurso.

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