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Guía legal.

Sobre el posnatal de emergencia y crianza protegida.

Es un beneficio que se aplica a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado para enfrentar la enfermedad Covid-19.

21 de agosto de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la norma que permite la extensión del posnatal ante la pandemia de Covid-19 y permite que quienes tienen hijos pequeños a su cuidado se acojan a la ley de protección al empleo.

¿Qué establece la ley?
Beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.

¿Qué es la licencia médica preventiva parental por Covid-19?
Es un beneficio que se aplica a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado para enfrentar la enfermedad Covid-19.

Luego del término del permiso posnatal parental, se tendrá derecho a una licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.
También pueden hacer uso de licencia médica preventiva parental aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el 27 de julio de 2020.

¿Cuál es el objetivo de la licencia?
El objetivo es resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas recién nacidos. El permiso deberá otorgarse por jornada completa. La licencia se extenderá por un período de 30 días, y podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantenga vigente el estado de catástrofe por la pandemia. Los períodos deben ser continuos. En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental.

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.

¿Cuál es el monto del subsidio?
El trabajador o trabajadora mantendrá el mismo monto recibido por subsidio del posnatal parental.

En el caso de que el trabajador o trabajadora se había reincorporado en el periodo posnatal trabajando media jornada, el subsidio que recibirá por licencia médica preventiva parental será el mismo que hubiera recibido si hubiese tomado el posnatal parental a jornada completa.

¿Los trabajadores independientes también tienen derecho a este beneficio?
Sí, les será aplicable si hubieren hecho uso del permiso posnatal parental.

¿Quién se hace cargo del subsidio?
La Isapre o Fonasa, según sea el caso.

¿Se extenderá el fuero a quienes hagan uso de esta licencia preventiva parental?
Si, el fuero se extenderá por el período equivalente al que efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental.

¿Hay algún otro beneficio para los trabajadores después de que usen las licencias preventivas parentales?
Sí, hay beneficios que regirán mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

Los trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales (extensión del postanatal) podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo. Excepcionalmente, tendrán derecho a recibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, un pago mensual equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental, si por concepto de esa licencia hubiera recibido una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos. La prestación será de un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran recibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

¿Cómo se financiará ese beneficio?
Se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar la prestación mensual si el monto del Fondo de Cesantía Solidario fuera insuficiente para financiar la totalidad de la prestación.

La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante norma de carácter general el procedimiento de solicitud, pago y reclamo ante rechazo del beneficio, y los demás aspectos administrativos necesarios para la adecuada entrega de la prestación.

¿Se aplica el beneficio a los trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma situación tendrán derecho a recibir un bono de cargo fiscal en los mismos términos que los trabajadores dependientes.

¿Se aplica a los funcionarios públicos?
Los funcionarios del sector público que hagan uso de la extensión del posnatal (licencia preventiva parental) tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses. También recibirán bonos con las mismas condiciones que los otros casos y que será de cargo de la respectiva institución empleadora.

¿En qué consiste el beneficio para el cuidado de niños y niñas?
Se trata de un beneficio para los trabajadores y trabajadoras afiliados al seguro de cesantía que les permite suspender el contrato de trabajo por motivos de cuidados de un niño o niña, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por parte de la autoridad como consecuencia de la pandemia de Covid 19.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Que el trabajador o trabajadora tenga el cuidado personal de niños o niñas nacidos a partir de 2013 y que no tengan derecho a la licencia preventiva parental.

Que cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 21.227 sobre protección del empleo y en tanto esté vigente.

¿Cuáles son los efectos de la suspensión de contratos por motivo de cuidado de niños y niñas?
Se producirá el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y de la obligación de la empresa o entidad de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

Durante la vigencia de la suspensión del contrato, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, conforme a lo establecido la ley de protección al empleo.

¿Los trabajadores podrán dejar sin efecto la suspensión?
Si, los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado podrán, a su mera voluntad, dejar sin efecto dicha suspensión. Deben dar aviso al empleador por escrito y preferentemente por medios electrónicos, con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación.

El empleador podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo a efecto de otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.

¿Se podrán embargar los pagos del seguro de cesantía para cubrir pensiones de alimentos?
Sí, para efectos del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones del seguro serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50%.

¿Puede la empresa despedir al trabajador por no concurrir a sus labores sin causa justificada en el contexto de la suspensión de clases por la emergencia?
No, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo de inasistencia injustificada si rige la suspensión de funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad para el control de la pandemia de Civid-19. Eso rige respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.

¿Podrán suspender el contrato las trabajadoras o trabajadores de casa particular con hijos?
Si, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato por motivos de cuidado de los hijos, siempre que tenga acceso a las prestaciones de la ley de protección al empleo. En este caso, los pagos se financian con los montos de la cuenta para indemnización de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.

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