Diario Constitucional

Rechazo de tercería de posesión.

Corte de Valparaíso admite que calificación de unidad económica se efectúe en instancia ejecutiva laboral.

El apelante alegó ser un tercero ajeno al juicio declarativo que culminó con la sentencia que sirve de título ejecutivo en el proceso.

Por Redacción·17 de agosto de 2021·4 min de lectura
Corte de Valparaíso admite que calificación de unidad económica se efectúe en instancia ejecutiva laboral.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación que impugnó la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en cuanto a la convalidación del despido; y rechazó aquel presentado por el ejecutado, respecto de aquella referida a la declaración de unidad económica.

El tribunal de base tuvo por convalidado el despido de la ejecutante, estimando innecesario exigir el envío de la carta certificada a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo. A su vez, rechazó la tercería de posesión deducida en contra de aquella y ejecutado.

La ejecutante se alzó en apelación, argumentando que la resolución impugnada convalidó su despido, sobre la base que se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales insolutas del período comprendido entre mayo 2018 y junio de 2019; omitiendo que la sentencia que sirve de título ejecutivo ordenó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en dicho período, así como de todas aquellas que se devengaren hasta la convalidación del despido. Por consiguiente, razonó que, habiéndose pagado a las instituciones previsionales en noviembre de 2020, correspondía que dicho pago incluyera las cotizaciones previsionales devengadas entre julio de 2019 a noviembre de 2020, lo que no ocurrió en la especie.

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