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Corte Constitucional de Colombia
De imponerse una restricción se debe formular claramente su finalidad.

Corte Constitucional de Colombia declara inconstitucional parte del plan nacional de desarrollo por generar un enriquecimiento sin causa del Estado.

El margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto, de modo que siempre debe motivar la afectación de este derecho.

22 de agosto de 2021

El artículo 19 de ley 1955 de 2019, que expide el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2018-2022, regula la evaluación de los proyectos de asociación público-privada de iniciativa privada. Dicho precepto establece que los privados asumirán por su propia cuenta y riesgo el costo estimado de la evaluación de un proyecto en la etapa de factibilidad, y establece los conceptos que deberá aportar. El inciso final de este artículo establece que, finalizada la evaluación del proyecto se procederá a la liquidación de patrimonio autónomo “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional”.

La Magistratura Constitucional consideró que esta última expresión vulnera el derecho a la propiedad privada al disponer que los excedentes constituidos por las empresas privadas no serán devueltos, sino consignados “a orden del tesoro nacional”.

El fallo recuerda que “el margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto”, de modo que siempre debe motivar la afectación de este derecho. Al respecto, puntualiza que de imponerse una restricción esta debe, por una parte, formular claramente su finalidad y, por la otra, debe relacionarse con la utilidad o el interés público, o con las funciones social y ecológica de la propiedad.

Enseguida, expresa que el precepto le impone al privado la no recuperación de recursos que no son públicos, sino privados. Así, expresa que “por tratarse de una restricción a un contrato mercantil que impone una situación que afecta a los recursos aportados por el originador privado a favor de los del tesoro nacional, existen importantes indicios de afectación del derecho a la propiedad y de enriquecimiento sin causa del Estado”

La Corte concluye que concurren todos los elementos para que se configure el enriquecimiento sin causa del Estado a expensas del patrimonio privado, particularmente, porque no existe un contrato estatal que justifique el ingreso de esos recursos, y que la autoridad del Estado es utilizada para que el particular se desprenda de recursos en beneficio del erario público sin justificación aparente.

Vea texto del comunicado de la Corte Constitucional de Colombia.

 

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