Estafa.
Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito civil de estafa.
No todo incumplimiento de las obligaciones civiles deviene en delito de estafa si no se acredita la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña, que la condenó a 2 años de prisión y multa de 15.000 euros.
El caso se refiere a un procedimiento abreviado por, entre otros, el delito de estafa agravada imputado a una mujer, quien se presentó al administrador de una empresa como representante de una entidad financiera y le propuso un negocio. La acusada, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, convenció al administrador que le proporcionara 250.000 euros para la supuesta compra de petróleo. Como contraprestación, se acordó verbalmente que esta extendería el abono de una comisión por venta a terceros del petróleo adquirido, la que ascendería a 100.000 euros, con la devolución de la suma prestada.
La recurrente expresa que ha existido una infracción de la ley, por cuanto, según afirma, no se desprenden de los hechos declarados probados la existencia de dolo específico requerido para la configuración del delito de estafa. En el mismo sentido, expresa que tampoco se desprenden de los hechos la existencia de engaño antecedente, causante y bastante para la aplicación del tipo penal. En definitiva, cuestiona el juicio de tipicidad realizado por el tribunal a quo.
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