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Ausencia de agravio.

CS confirmó que construcción de cerco no impide a dueño de predio acceder libremente al río Toltén.

Informe de Carabineros determinó que servidumbre de tránsito no presenta obstáculos para su uso por el recurrente ni por terceros.

22 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de sus vecinos por la construcción de un cerco.

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, así como de la prohibición de autotutela, por cuanto los recurridos levantaron una cerca con estacas de madera y alambre de púas en un terreno que es un bien nacional de uso público.

Expuso que los recurridos bloquearon la servidumbre de acceso que le permite el ingreso y salida libre al rio Toltén, perjudicándolo negativamente, ya que debe buscar otra servidumbre de paso que está más lejos de su propiedad para dar de beber agua a sus animales, generando pérdidas económicas y de tiempo al tener que dar la vuelta más larga.

Precisó que su predio y el de los recurridos limitan por el oeste con cauce del río Toltén, y que el primero se encuentra atravesado por un camino que es servidumbre de paso y da libre acceso al rio mientras que el segundo tiene a su favor dos servidumbres que dan libre acceso y salida al rio por el oeste y otra por el norte, dándole libre entrada y salida al camino público de la comuna. Por ello, al cercarse su servidumbre de transito sólo queda conectado a esta última.

Añadió que en el Conservador de Bienes Raíces no existe registro del predio de los recurridos, de modo que si alegan propiedad sobre el retazo de terreno que ha servido de camino de acceso al rio durante más de 30 años, deben iniciar las acciones que la justicia ordinaria dispone para ello.

Los recurridos informaron que el actor procedió en forma reiterativa a cortar diversas especies de árboles en la ribera del Río Toltén, razón por la que llamaron a Carabineros, quienes verificaron la tala de árboles y la hechura de leña.

Argumentaron que el recurrente no posee ningún tipo de permiso para cortar árboles ni autorización de los organismos públicos para la comercialización de leña; y que dicha actividad los afecta negativamente, ya que todas las ramas que deja en el sitio llegan posteriormente a su predio por la corriente del agua, generando una alteración del cauce y, con ello, el desplazamiento de tierras. A su vez, expresaron que no es efectivo que el actor quede aislado o tenga que buscar otro acceso, ya que todos los vecinos y colindantes pueden ingresar y transitar sin ningún tipo de obstáculo, destacando que mantienen buena relación con los demás vecinos colindantes.

Adicionalmente, manifestaron que, si lo que pretendido por el actor es regularizar parte del predio colindante al río y solicitar derecho de aprovechamiento de aguas, debe hacerlo ante las autoridades administrativas pertinentes, como lo es el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección General de Aguas o, iniciar las acciones permitentes, ante los tribunales civiles, que es la vía idónea para el reclamo de algún derecho, en un juicio de lato conocimiento.

Al respecto, la Corte de Temuco indicó que, analizada la prueba allegada por las partes, así como los informes de Carabineros, era posible verificar la instalación de un cerco al costado de un camino existente en el lugar.  No obstante, luego del cerco levantado por los recurridos, existe un acceso libre al río Toltén, así como dos ingresos a la rivera del mismo, encontrándose despejados y de libre acceso al público, no habiendo restricciones al respecto.

En consecuencia, coligió que no era un hecho indubitado que el recurrente no tuviera acceso a las aguas del río por la servidumbre constituida en favor su predio, llamando además la atención que, siendo el recurrente sólo uno de los propietarios, los demás a quienes su derecho estaría siendo igualmente afectado, no comparecieron en el juicio.

Por lo expuesto, no vislumbrando vulneración alguna a las garantías constitucionales invocadas por el actor, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°57.975-2021 y Corte de Temuco Rol N°11.677-2020.

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