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Imagen: Unidiversidad.com.ar
Arresto domiciliario.

Tribunal de Argentina concedió arresto domiciliario a un interno en atención al interés superior de sus hijos menores de edad.

La norma contempla este beneficio para las madres de niños menores de cinco años que hayan sido condenadas, cuya aplicación no excluye a los padres, en tanto se encuentre comprometido el interés superior del niño.

23 de agosto de 2021

El Juzgado de Ejecución Penal de Córdoba (Argentina) concedió el arresto  domiciliario a un interno en atención al interés superior de sus hijos menores de edad, quien fue condenado como coautor del delito de robo, pero cuya sentencia aún no se encuentra firme.

En ese contexto, el defensor realizó esta solicitud, en vista que él era padre de tres niños, los cuales a la fecha se encuentran bajo el cuidado de su abuelo, pues no tienen conocimiento del paradero de la progenitora. Además, esgrimió que si bien la ley establece este beneficio para las madres de niños menores de cinco años que hayan sido condenadas, ya existe jurisprudencia que lo ha hecho extensivo a quien fuera padre de un menor de edad.

La sentencia hizo presente que “la prisión domiciliaria es una de las alternativas para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino, en relación a la modificación en la forma de ejecución de la pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, y por ende «no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión”.

Puntualizó que  este beneficio “también podría resultar viable excepcionalmente respecto del padre, cuando se encuentre comprometido el interés superior del niño, lo que ocurrirá si, en razón de la situación concreta en la que se encuentra el niño o niña, en que la presencia del interno resulta indispensable para resguardar su salud física o psíquica y, por lo tanto, para su normal desarrollo, situación que considero se da en las presentes actuaciones”.

En ese orden de ideas, sostuvo que el presupuesto contemplado en la ley “no puede constituir un límite infranqueable para la «valoración» del instituto en favor del padre de los menores, ya que cualquier interpretación restrictiva de la norma, entraría en colisión con principios de raigambre constitucional y supranacional como son el de igualdad; la perspectiva de género; la Convención sobre los Derechos del Niño y el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente”.

Así las cosas, concluyó que el bienestar integral de los niños se encontraría resguardado con la presencia y el cuidado de su padre, no sólo desde lo material, sino y principalmente desde lo afectivo. Toda vez que “en el transcurrir de los menores junto a su madre y abuelos, no han tenido un centro de vida estable y esencialmente, un referente a identificar en esta etapa que transitan (niñez) y el largo camino que aún les resta emprender en su vida”.

Ello, porque consideró que el interés demostrado por el imputado respecto de sus hijos, al comunicarse telefónicamente con ellos en forma cotidiana, les otorgará la posibilidad de encontrarse acompañados, contenidos y cuidados por quien identifican como su único progenitor.

Añadió que “la decisión se ve respaldada por el desempeño de del interno en el acatamiento de la normativa carcelaria vigente y su modo adecuado de llevar adelante el tratamiento penitenciario”, lo que permite avizorar que para el caso de serle concedido el beneficio, éste dará cumplimiento a las pautas conductuales que van de la mano con el beneficio.

 

Vea texto de la sentencia.

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