Diario Constitucional

Reparación directa.

Corte Constitucional de Colombia ampara el derecho al debido proceso de víctimas por ejecución extrajudicial.

Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales deben ser reparadas integralmente.

Por Redacción·22 de agosto de 2021·2 min de lectura
Durante un procedimiento laboral el empleador debe hacer presente la imposibilidad de reintegrar al trabajador y pagar las indemnizaciones que procedan, resuelve la Corte Constitucional colombiana.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia ampara la tutela presentada por una ciudadana colombiana contra la sentencia de la Consejo del Estado por la vulneración de su derecho al debido proceso en el procedimiento de reparación directa iniciado contra el Ejército Nacional.

La decisión recurrida confirmó la responsabilidad del Estado respecto de la ejecución de Luis Fernando Castaño –pareja de la recurrente–, pero revocó el reconocimiento de los perjuicios materiales, esto es, el lucro cesante, puesto que considera que al momento de realizarse el daño la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva.

Según consta en el proceso de reparación directa, la muerte de Luis Castaño se produjo cuando en un operativo del Ejército recibió impactos de bala por la espalda. Por otra parte, consta que el difunto se dedicaba a oficios varios, entre ellos, la construcción de obras, la vigilancia de casas y la artesanía.

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