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Corte Suprema de Argentina
Eficiencia en la administración de justicia.

Corte Suprema de Argentina dispone el retorno a la actividad presencial de los funcionarios del poder judicial que estén vacunados.

Se exceptúa a las embarazadas y a la población de riesgo en razón de padecer de alguna enfermedad que los haga más susceptibles frente al virus.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema de Argentina ordenó que los funcionarios del poder judicial que tengan más de 60 años y hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19, pueden ser convocados a prestar servicios presenciales.

La Corte recuerda que ha adoptado diversas medidas orientadas a lograr el “mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de todas las personas que lo presten, y la de aquellos que concurren a recibirla”. Entre dichas medidas, dispuso, mediante la resolución 4/2020, una licencia excepcional con goce de sueldo y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias.

En seguida, el Máximo Tribunal expresa que, en las actuales condiciones de avance de la vacunación y manejo de la pandemia, “corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente”. Por lo anterior, considera necesario garantizar la presencialidad de aquellos funcionarios que gozaban de la licencia referida.

Por lo anterior, expresa que, en adelante, los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días a partir de la inoculación. En consecuencia, declara inaplicable la licencia extraordinaria prevista en la resolución 4/2020.

Finalmente, expresa que quedan excluidos de dicha medida las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

Vea texto de la resolución.

 

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