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Delitos sexuales.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el acoso sexual calificado.

La iniciativa tiene como objetivo la protección de la población más vulnerable y la persecución efectiva de las conductas referidas al acoso sexual.

24 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las diputadas Orsini, Fernández, Castillo, Hernando, Pérez, junto a los diputados Bianchi, Mellado, Sepúlveda, Pérez y Meza, modifica el Código Penal con el fin de tipificar el delito de acoso sexual calificado.

Señalan los autores de la moción que en Chile las cifras sobre el acoso sexual son desalentadoras. Según el Observatorio contra el Acoso Chile (OCAC) “son las mujeres quienes han experimentado mayor cantidad de tipos de acosos durante su vida, donde un 64% de ellas ha vivido por lo menos un tipo en el transcurso de su vida, en contraste al 26% de los hombres”. 

Añaden que 8 de cada 10 mujeres ha vivido por lo menos un tipo de acoso sexual. Es más, 3 de cada 10 mujeres ha vivido 2 tipos de acoso y cerca de 2 de cada 10 (18%), ha sufrido 3 tipos de acosos a lo largo de su vida.

Aludiendo a un reportaje del medio Ciper, indican que entre 2018 y 2020 en Chile se registraron 1.597 denuncias por acoso sexual laboral en el sector privado, en el sector público se contabilizaron 225 entre 2018 y 2019 y durante 2020 la Dirección del Trabajo recibió 279 denuncias.

Para justificar la iniciativa, argumentan que el Código Penal reconoce el abuso sexual como una falta, estableciendo la definición de conducta de acoso sexual:

“Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”.

Refieren que caben dentro de dicha clasificación: 1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. 2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. 

Sin embargo, estiman que es insuficiente que el ordenamiento jurídico considere el acoso sexual solo como una falta, dado que la sociedad ha reconocido la antijuricidad de las acciones que constituyen agresiones sexuales en general, por lo que se hace necesario tipificar un nuevo tipo de delito llamado Acoso Sexual Calificado.

Con el fin de perseguir efectivamente las conductas constitutivas de acoso sexual y establecer además el delito de depredación sexual, como una figura especial que instaure una pena mayor a la simple reincidencia, el proyecto modifica el Código Penal en los siguientes términos:

Reemplaza el nombre del Título VI por: “Del acoso sexual calificado, del estrupo y otros delitos sexuales”.

Agrega un nuevo artículo 362 bis del siguiente tenor: “Comete acoso sexual calificado el que realizare en un lugar público o privado, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual a través de un lenguaje verbal o escrito abusivo u obsceno, o realizando gestos sujectivos o impropios de connotación sexual capaces de provocar intimidación, hostilidad, humillación o cualquier afectación psicológica de la víctima, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. 

La situación descrita en el inciso precedente aplicará especialmente: 

1.- Conductas consistentes en acercamientos, persecuciones, requerimientos, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito no consentidos.

2.-  El ofrecimiento de favores a cambio de conductas de connotación sexual, para sí o un tercero, realizados en el ámbito laboral o educacional, o de haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

3.- El envío o remisión privada de registros de imágenes, videos o sonidos de carácter sexual que involucren a la víctima, sin que mediara su consentimiento expreso. En caso de difusión con publicidad, la pena aplicará en su grado máximo.

La iniciativa agrega también un nuevo artículo 362 ter: «El que cometiere acoso sexual calificado a dos o más víctimas en forma simultanea o separada en el tiempo, el delito tendrá el nombre de depredación sexual, y será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales. Si alguna de las víctimas fuere menor de edad, se aplicará la pena en su grado máximo.” 

Asimismo, reemplaza el numeral 2 del artículo 494 ter, por el siguiente: “2.- Actos de carácter escrito, verbal o audiovisual que intenten establecer contacto de carácter sexual por comunicaciones por vía telefónica o electrónica cometidos con posterioridad al primer rechazo o negación de la víctima, se impondrá una multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.” 

Finalmente, agrega un nuevo inciso final en el artículo 494 ter, del siguiente tenor: “El que cometiere acoso sexual descrito en el inciso precedente a dos o más víctimas en forma simultanea o separada en el tiempo será castigado con la pena de prisión en su grado máximo a presidio en su grado mínimo. Si alguna de las víctimas fuere menor de edad, se aplicará la pena en su grado máximo.”

 

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N° 14533-07.

 

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