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Tribunal Supremo de España
Prescripción.

Tribunal Supremo de España resuelve que la demanda de indemnización de daños derivados de un accidente contra la empresa contratista no interrumpe la prescripción de la acción respecto de la empresa contratante.

El accidente se produjo en el marco de un contrato de obras, siendo el trabajador empleado de la contratista.

24 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que condenó a la empresa contratante –o principal– a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente.

El caso se refiere a un trabajador que venía prestando sus servicios a Elecnor S.A. En el año 2015, efectúo un tendido eléctrico junto a otros dos compañeros. Dicha obra fue encargada por Eón –una compañía de distribución eléctrica– a Elecnor. Con ocasión de la ejecución de la obra, el trabajador se cayó de 10 metros de altura, lo que le provocó lesiones graves, entre ellas, la perdida de visión total e irreversible del ojo izquierdo. Como consecuencia de estas lesiones, se le reconoció una incapacidad permanente total. Frente a lo anterior dedujo una demanda contra Elecnor S.A. por los daños y perjuicios provocados y, posteriormente, amplió la demanda contra la empresa principal o contratante.

El tribunal de primera instancia absolvió a la demanda, decisión que fue revocada por el tribunal ad quem, el que condenó a Eón al pago de 129.320 euros. En contra de dicha sentencia, se dedujo recurso de casación, en el que la la recurrente adujo que la acción se encontraba prescrita.

El Tribunal Supremo refirió que la principal cuestión que debe resolver, es si la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente del trabajo está prescrita respecto de la empresa contratante, a saber, Eón, a la que no se reclamó inicialmente, en un supuesto en el que el accidente se produjo en el marco de un contrato de obras y servicios, siendo el trabajador empleado de la contratista.

El fallo considera que la acción está prescrita, puesto que se configura un supuesto de “solidaridad impropia”, de tal forma que la acción contra la empresa principal no se ve interrumpida por la reclamación contra la empresa empleadora. Sobre el particular, aclara que existe solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, cuando existe pluralidad de agentes y concurrencia de una causa única. En estos casos, la solidaridad no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, “sino que nace con la sentencia de condena”, lo que tiene como consecuencia que, la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal.

Vea texto de la sentencia.

 

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