Noticias

Imagen: G5noticias.cl
Libertad de información.

Recurso de protección deducido contra Mega por emitir reportaje sobre situación procesal de un abogado acusado de matar a su ex pareja para cobrar seguros de vida, es rechazado.

El reportaje da a conocer hechos que son de interés público, y atendida las funciones del medio recurrido, su actuar se ajusta al ejercicio de la libertad de informar que le es inherente.

25 de agosto de 2021

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido en contra de Red Televisiva Megavisión S.A. por emitir un reportaje sobre la situación procesal de un abogado acusado de matar a su ex pareja para cobrar seguros de vida.

En su libelo, el actor expuso que esta nota periodística trató su caso en forma injuriante, calumniosa, parcial y tendenciosa, ya que se le sindicó como autor de otros homicidios, cuando esas causas habrían terminado por la decisión de no perseverar del Ministerio Público, por lo que no existe condena por los cargos que le imputó la recurrida.

Señaló que el actuar de Mega comprometió su vida e integridad física y psíquica y la de su familia, pues el reportaje motivó agresiones en su contra de parte de otros internos dentro del establemiento penitenciario en donde se encuentra recluido. Por ello, denuncia la vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº3, Nº4 y Nº5 de la Constitución; y solicitó se ordene al canal de televisión abstenerse de divulgar su imagen y datos personales.

En su informe, Mega alegó que la acción carece de objeto, por cuanto el reportaje no se encuentra disponible en el sitio web u otras plataformas mediales de su propiedad. Además, arguyó que ésta no era la vía idónea para reclamar una materia de lato conocimiento, puesto que los hechos objeto del recurso deben ser conocidos ante las autoridades y a través de los procedimientos que establece la Ley de Prensa.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción, toda vez que las conductas penales denunciadas “deben ser investigadas en un proceso que no se condice con el presente recurso, pues es en dicha sede penal en que se ejerza la acción respectiva, en que deben averiguarse los hechos materia de la misma, deslindándose las responsabilidades penales y civiles correspondientes para el caso que las hubiere. No siendo esta, por lo tanto, la sede procesal pertinente para el objeto señalado”

Por otra parte, sostuvo que “es un hecho pacífico que el actor se encuentra actualmente formalizado por un delito de homicidio calificado, que habría provenido como consecuencia del cobro de un seguro de vida cuyo titular habría sido la víctima, hecho judicial que en el reportaje de marras se da a conocer, el que obviamente tiene connotaciones que son de interés público y que un medio como el recurrido, atendido las funciones que le son propias, puede dar a conocer en el ejercicio de la libertad de informar que le es inherente, garantía que le asiste en virtud de lo que al efecto expresa el artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental”.

Añade que la emisión en cuestión “se encuentra protegida bajo el amparo de lo que al efecto previene la letra f) del artículo 30 de la Ley de Prensa, que la faculta para comunicar hechos que tienen un manifiesto interés público de una persona, que son ‘los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos’”, y respecto del cual Mega proyectó un reportaje basado en las actuaciones recabadas por las policías y los testimonios prestados por los familiares de las víctimas, lo cual dista de un actuar ilegal o arbitrario como pretende el actor.

Así las cosas, concluye que “la transmisión del reportaje por la entidad televisiva se ajustó en plenitud a la legislación vigente, ejerciendo la libertad de información que dicha normativa lo faculta y de que es titular, con el objeto de poner en conocimiento de la opinión pública un hecho que reviste caracteres de delito, dando así cabal cumplimiento al objetivo primordial de los medios de comunicación, cual es el de entretener e informar, lo que ha ocurrido sin trasgredir los derechos que el recurrente ha creído ver conculcados, todo lo cual llevar al rechazo del arbitrio”.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *