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"Privacidad y derechos tanto de la denunciante y denunciado".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Fonasa en contra de la resolución que le ordenó entregar los antecedentes de sumario administrativo, solicitado por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó la entrega de la información, tarjando los antecedentes personales de los involucrados en el proceso administrativo.

26 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en contra de la resolución que le ordenó entregar los antecedentes de sumario administrativo, solicitado por ley de transparencia.

La sentencia sostiene que para la acertada decisión que debe recaer sobre la materia, debe primeramente puntualizarse el Estatuto Administrativo, en su artículo 137, inciso segundo, únicamente establece la reserva del sumario en curso de instrucción, en dos fases, de modo tal que concluido, por resolución de término, recobra vigencia el principio general de publicidad de los actos y resoluciones de la Administración, de no concurrir y justificarse, conforme a los procedimientos vigentes de acceso, una causal calificada de reserva”, razona la sala.

La resolución agrega que, el Fondo Nacional de Salud ha denegado el acceso a la resolución de término del proceso disciplinario consultado, invocando que la publicidad del mismo y no obstante las medidas de desagregación ordenadas por el Consejo de Transparencia en aplicación del principio de la divisibilidad, afectaría los derechos de terceros intervinientes en el mismo y en especial de los personales de la denunciante y el denunciado, ambos funcionarios.

“Que la publicidad de los actos de la Administración, incluyendo aquellos propios de sus potestades disciplinarias respecto de sus servidores, tiene por objeto permitir el control del ejercicio de los deberes propios de la función pública, reconociendo como límite la protección de sus derechos personales, particularmente de aquellos a que se refiere el numeral 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, los que deben ser tutelados considerando en todo caso el especial estándar de conducta exigible de los servidores públicos, que impone deberes en ejercicio de su función y a la vez restricciones en su vida privada”, añade.

Para el Tribunal de alzada, con todo, los titulares de los derechos personales que eventualmente se verían afectados mediante la entrega parcial de la resolución de término del sumario administrativo consultado, no han ejercido oposición a dicho acceso en protección de su esfera de personalidad, al no evacuar los traslados que les fueren conferidos en sede de amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 20.285, como tampoco han comparecido en esta instancia, interponiendo el arbitrio que les franquea la ley para manifestar su disconformidad con la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, de modo que el Fondo Nacional de Salud ha ejercido una causal de reserva de la cual son titulares terceros, sin que esté legalmente habilitado para recurrir, por propia decisión y oficiosamente, en favor de los mismos”.

“Que, a mayor abundamiento, a juicio de esta Corte, el Consejo para la Transparencia, en la decisión que se reclama, ha dispuesto la entrega de la información adoptando todas las medidas de exclusión que protegen, de modo razonable, la privacidad y derechos tanto de la denunciante y denunciado, así como de las demás personas que intervinieron en la tramitación del proceso disciplinario”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº93-2021

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