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Producto denominado ‘CREMOR TÁRTARO’.

Corte de Santiago confirma rebaja de multa por mal rotulado de producto de repostería.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

26 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rebajó de 50 a 30 UTM la multa aplicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa de insumos de repostería Cherry Chile Limitada, por infracción en el rotulado de producto.

La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, que rola a fojas 26 y siguientes, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-31520-2018, tramitada bajo el Ingreso Corte Nº 5005-2020 y 5798-2020.

En primera instancia, el juez consideró que para resolver la petición subsidiaria es necesario consignar previamente que la reclamante vende productos de terceros, y que procedió en forma inmediata a la fecha de la fiscalización a dar cumplimiento a la normativa reglamentaria para el rotulado de productos, teniendo presente además, que es un hecho no controvertido que no se afectó a la salud pública.

Por lo que a juicio de este sentenciador, la sanción aplicada a la reclamante resulta excesiva, atendida la naturaleza de las infracciones constatadas y la circunstancia que la reclamante actuó siempre de buena fe y procedió con absoluta diligencia a rotular de la forma que ordena la ley el producto denominado ‘CREMOR TÁRTARO’.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº8572-2019 y de primera instancia C-31520-2018

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