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Pólizas de garantía de fiel cumplimiento.

Se acoge a tramitación recurso de protección de Aseguradora contra CGR por disponer que saldos por cobro de pólizas de garantía deben ser restituidas al contratista y no a ésta.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una compañía de seguros en contra de la Contraloría General de la República, por disponer que los eventuales saldos por cobro de pólizas de garantía de fiel cumplimiento deben ser restituidas al contratista, y no a la empresa aseguradora.

En su libelo, la actora explicó que emitió pólizas de garantía para los contratos que tenía una empresa contratista con la Dirección Regional de Vialidad. Sin embargo, al ser ésta declarada en liquidación forzosa el Ministerio de Obras Públicas cobró la totalidad de las pólizas, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Indica que, en virtud del Código de Comercio, los lineamientos de la CMF y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, solicitó a la entidad pública la devolución del exceso resultante entre el monto de la indemnización pagada por ella, y el daño patrimonial causado por el incumplimiento del contratista, pero la Dirección Regional de Vialidad la rechazó, amparada en un dictamen de la Contraloría.

Explica que, requirió pronunciamiento a la entidad de control por estos hechos, la cual determinó que la restitución de los eventuales saldos resultantes entre el monto de la indemnización pagada por la compañía, y el monto del perjuicio garantizado, debían ser restituidos al contratista, y por tanto, no a ella.

Alegó que el acto denunciado es ilegal y arbitrario, por cuanto su dictamen se emite con infracción de ley, en particular las normas del Código de Comercio aplicables al contrato de seguros. Además, se opone a lo resuelto por la misma Contraloría y a la CMF en otros casos análogos.

Denuncia la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución. Solicita se deje sin efecto el acto denunciado y se ordene la restitución del saldo resultante de las pólizas en cuestión.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2° del auto acordado respectivo”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.312-2021 y Corte de Santiago Rol Nº36.370-2021 y del recurso.

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