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CS acoge a trámite recurso de protección deducido contra empresa minera por realizar operaciones en Mina Cachinales sin autorizaciones sectoriales.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

1 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la sociedad minera Lealtad Limitada por realizar operaciones en la Mina Cachinales sin contar con las autorizaciones sectoriales.

En su libelo, el recurrente expuso que la minera solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental pronunciamiento sobre la pertinencia de ingresar el proyecto al SEIA, el cual comprendía operaciones por un período de 10 meses y con una producción promedio de 4.500 toneladas de mineral por mes. En el año 2017 la entidad pública determinó la no obligatoriedad de su ingreso, en atención a los antecedentes aportados por el proponente.

Indica que la empresa también solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería su aprobación para ejecutar tal proyecto, en los mismos términos que los referidos, siendo aprobado en el año 2017.

Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, toda vez que ésta continua con sus operaciones productivas en el sector, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo comprendido en estas autorizaciones. Además, refiere que el proyecto se está realizando fuera del área permitida, causando impactos ambientales significativos sobre la fauna y flora de la zona.

Denuncia la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1 y Nº8 de la Constitución, y solicita se decrete la paralización inmediata de las instalaciones y faenas de la minera, hasta que cuente con los permisos correspondientes.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico contempla las acciones a través de las cuales el recurrente puede denunciar los hechos referidos, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº58.319-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.883-2021 y del recurso.

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