Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

La acción indemnizatoria por la enfermedad profesional silicosis prescribe en plazo de quince años que establece el artículo 79 de la Ley N°16.744.

La sentencia impugnada aplicó erradamente el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que debe primar la norma especial.

Por Redacción·06 de octubre de 2020·3 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, rechazando la acción de responsabilidad civil por enfermedad laboral, al acoger la excepción de prescripción extintiva.

Resuelve la Corte que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°16.744, al no considerarse dicho artículo para resolver la excepción de prescripción de la acción intentada para obtener que se les reparen los perjuicios sufridos y motivados por la grave enfermedad que aqueja a sus cónyuges y padres, ex trabajadores de la demandada, pues la sentencia impugnada aplicó, erradamente, el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil.

El fallo puntualiza que el artículo 79 de la Ley N°16.744 es una norma especial y el artículo 2332 del Código Civil una de carácter general, y conforme al principio de la especialidad debe primar aquella. Agrega que no obsta a dicha conclusión, la circunstancia que la letra b) del artículo 69 de la Ley N°16.744 señale que la víctima y las demás personas a quienes la enfermedad cause daño deben someterse a las normas del derecho común para obtener del empleador o terceros responsables otras indemnizaciones, pues se trata de una remisión de carácter general, vinculada a todos los aspectos necesarios para que surja la obligación de que se trata en sede civil extracontractual, mas no en lo concerniente a la prescripción extintiva de la acción, esto es, al plazo que debe transcurrir para así declararla, como a la época desde cuándo debe computarse.

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