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Imagen: BBC.
Debido proceso.

CS declara admisible recurso de protección deducido por una jugadora en contra de la Federación Chilena de Bridge por sancionarla con 18 meses de inhabilitación.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

1 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una jugadora en contra de la Federación Chilena de Bridge por sancionarla con 18 meses de inhabilitación.

En su libelo, la actora expuso que hace más de 60 años se ha dedicado a este deporte, contando con un excelente historial desde su adolescencia, es así que ha participado en diversas competencias nacionales e internacionales.

Indica que en el año 2021 participó en una partida del torneo de Bridge -en línea- del Torneo Copa de Oro, regido por las normas de la Federación Chilena de Bridge, el cual se llevó a cabo con normalidad, sin existir objeción por sus contrincantes ni por el Director del Torneo en contra de sus jugadas.

Sin embargo, señala que un mes después de aquella actividad recibió un correo electrónico de la Federación, informando su decisión de inhabilitarla de participar en los torneos organizados por ésta o por clubes afiliados durante tres años.

Explica que la sanción se fundó en un supuesto traspaso de información indebida entre ella y su partner, advertido mediante un análisis tecnológico realizado por el Director de Torneos y la Comisión de Ética, quienes revisaron los vídeos y audios de las jugadas, los que darían cuenta del sonido de un “click” fotográfico desde la habitación de su compañero, el cual posteriormente se replicaba en una notificación en su celular, oportunidad en que ella bajaba la vista.

Alega que la decisión es arbitraria, toda vez que su razonamiento se basó en suposiciones, las que nunca se contrastaron con los teléfonos celulares de las partes, ni con las declaraciones de las personas involucradas, ni con ningún otro medio que pudiera dar fe de tales acusaciones. Por ello, apeló en contra de la medida, pero la Federación rechazó el recurso y decidió rebajar la sanción inicial a un período de 18 meses por razones “estrictamente humanitarias”.

En virtud de lo expuesto, denunció la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº3, y Nº4 de la Constitución; y solicitó se deje sin efecto la sanción disciplinaria en comento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº58.321-2021 y Corte de Santiago Rol Nº36.984-2021 y del recurso.

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