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Corte Suprema.
Medioambiente libre de contaminación.

CS confirmó suspensión de proyecto de extracción de áridos mientras no se resuelva si debe ingresar al SEIA y cuente con los permisos necesarios.

El proyecto es susceptible de causar impacto ambiental por la posibilidad que la extracción alcance volúmenes que la transformen en industrial.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido el Presidente de la Junta de Vecinos de La Polcura, en favor de los habitantes del sector y en contra de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. y la Municipalidad de Navidad.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y propiedad, así como de la Ordenanza Ambiental de Navidad, por la extracción de áridos; actividad que no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no posee permisos, autorización ni patentes otorgadas por el ente municipal y no tiene informe previo técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Expuso que, en el sector donde residen, la recurrida realiza faenas de extracción, acopio y procesos químicos con áridos en el marco de la obra de “Conservación Global Mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos para la Provincia de Cardenal Caro, sector norte, II etapa” del Ministerio de Obras Públicas, autorizándosele a extraer maicillo durante los 48 meses del contrato por un total de 120.000 metros cúbicos de material desde el Estero de Coquimbo y su quebrada.

Añadió que dichas obras no fueron sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, evadiendo la normativa vigente al respecto, por cuanto el DS del Medio Ambiente dispone que los proyectos que traten sobre extracciones de áridos igual o Superior a 100.000 metros cúbicos totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, y en este caso, la recurrida ha sido autorizada para extraer un total de 120.000 metros cúbicos de material, cuestión que denunció tampoco se ajusta a la realidad, pues según sus cálculos se ha extraído mayor cantidad de material considerando los camiones que han participado del proceso, su carga y los viajes realizados.

Seguidamente, alegó que la recurrida no cuenta con permiso ni pago de patentes de la Municipalidad de Navidad y, sin embargo, las faenas no han sido paralizadas de forma provisoria o definitiva, por lo que acusó al municipio de no adoptar una postura clara, debiendo hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Ambiental de Navidad.

A su vez, acusó que la no cuenta con informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas, respecto de la extracción de áridos el que debe emitirse de forma previa a la autorización del municipio, situación de la cual está en conocimiento la Municipalidad, pero no ha ejercido acción para evitar perjuicio a la comunidad y el medioambiente, ya que la contaminación hídrica afecta a las personas que viven en el lugar, pues el Estero Coquimbo cuenta con puntos de extracción de aguas debidamente inscritos, afectando la provisión y calidad de agua potable de la comunidad, ya que  se constituyó a favor de la Junta de Vecinos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes en él.

La Municipalidad de Navidad informó que se realizaron visitas a terreno por parte de funcionarios municipales, luego de lo cual remitió oficio a la Dirección General de Aguas, solicitando gestionar inspección técnica en el sector y dando a conocer la afectación al cauce de agua. Además, ofició a la Superintendencia del Medioambiente, Vialidad y a la SEREMI de Medioambiente, y mantuvo reuniones con los dirigentes vecinales.

La empresa recurrida alegó que la acción constitucional no era la vía idónea, pues la recurrente no acreditó lo relativo al derecho de propiedad de aprovechamientos de aguas que invocó ni acreditó la vinculación directa con las personas a cuyo favor dice actuar, además, sostuvo que sus acusaciones de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el eventual daño medioambiental son cuestiones de lato conocimiento, existiendo otras instancias destinadas a resolver los asuntos que indica, tales como el amparo judicial de aguas y la determinación por responsabilidad del daño ambiental contemplado en la Ley de Bases del Medio Ambiente.  Adicionalmente, mencionó que se dedujo denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente por los mismos hechos, por lo que no se ha esperado el pronunciamiento de dicha institución antes de accionar de protección.

Argumentó que la actividad no requirió ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues la cantidad a extraer no sobrepasa los límites establecidos por la norma, a saber, 10.000 m³ mensuales o 100.000 m³ durante toda la vida del proyecto, y la superficie intervenida en menor a 5 hectáreas, cuestión que se encuentra refrendada en los estados de pago y en correo electrónico remitido por el inspector fiscal a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente, detalló que no se requiere autorización municipal ni de la Dirección de Obras Fluviales ni Dirección de Obras Hidráulicas, pues dichos permisos son para las actividades de explotación de áridos en cauces naturales, lo que no ocurre en la especie.

Al respecto, y en virtud de los antecedentes allegados al juicio, la Corte de Rancagua refirió que no era posible concluir que la actividad extractiva desarrollada por la recurrida se encontrare exenta de someterse al sistema de evaluación ambiental, por cuanto si bien en el plan de manejo específico se expresa que la cantidad total de material a extraer corresponde a 64.000 m³ en un período de 20 meses, el plazo de ejecución de la obra es de 48 meses y en la autorización del empréstito se expresó que la cantidad a extraer en los 48 meses del contrato sería de 120.000 m³.

A su vez, destacó que la empresa recurrida no acompañó antecedentes que demostraren la cantidad total de material extraído desde el inicio de la obra, requerimiento de información que también le fue solicitado por la Superintendencia de Medio Ambiente y que tampoco cumplió. En tal sentido, expresa que, si bien el Inspector Fiscal del Departamento de Vialidad afirmó que desde el inicio del contrato a la fecha de su correo de enero de 2021, se habían extraído 23.000 m³ de maicillo, dicha aseveración no encontró respaldo probatorio alguno, como sería, por ejemplo, la existencia de guías de despacho en que se detallaren la cantidad extraída por día, patente y tipo de los vehículos y destino final del material, estimándolo insuficiente para descartar el incumplimiento de la normativa ambiental antes referida.

Por consiguiente, considerando la existencia de razones que permitieron presumir que la extracción de áridos desarrollada por la recurrida era superior a la establecida en la normativa legal y reglamentaria, concluyó, en base a los principios preventivo y precautorio que rigen en materia ambiental, que al menos debió evaluarse el ingreso de la actividad extractiva ejecutada por la recurrida, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al ser susceptible de causar impacto ambiental, en particular, por la posibilidad de que la extracción de áridos alcance los volúmenes que la transforman en industrial, sin perjuicio de las restantes consecuencias ambientales que ello puede acarrear, tanto respecto del alto flujo de camiones y del material particulado en suspensión que genera el tránsito de los mismos, como de los derrames producidos en el estero Coquimbo.

De esta forma, resolvió que el actuar de la empresa recurrida es ilegal y afecta el derecho de las personas en cuyo favor se recurrió a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, precisando que la titularidad del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado tiene un carácter erga omnes, lo que posibilita el uso del recurso de protección como una especie de acción popular o pública, en la medida que es un derecho cuya degradación afecta a toda la comunidad, ya que sus efectos impactan el medio en el cual todos vivimos. A su vez, determinó que la Municipalidad de Navidad cumplió con su deber de fiscalizar las obras en terreno y de formular las denuncias respectivas ante la Dirección General de Aguas, Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección de Vialidad del MOP,  habiendo iniciado además un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local de la comuna por el no pago de patente municipal, todo lo cual impide considerar que haya incurrido en una omisión respecto del cumplimiento de sus obligaciones legales para con la protección del medio ambiente.

En definitiva, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. y ordenó someter el proyecto a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se resuelva la referida consulta y mientras no cuente con los permisos ambientales y sectoriales requeridos para ello.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°58.213-2021 y Corte de Rancagua Rol N°5.889-2021.

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  1. por fin la ley demuestra justicia por parte de quienes tienen la responsabilidad y el deber de aplicarla y hacerla efectiva. Felicitaciones, primero esta el bienestar de las personas por sobrere el interes económico de seudos industriales cuyo único interes es lucrar con los recursos naturales que nos pertenece a todos, eludiendo mañosamente las leyes y registros de extracción de áridos para su enriquecimiento personal.