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Temas públicos.

Protección de la libertad de expresión: en defensa de la democracia, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Hay que aprender de la experiencia internacional en cuanto a sobrerregulación de medios, la cual no ha traído réditos en materia de libertad.

3 de septiembre de 2021

Para el desarrollo de las democracias modernas ha sido fundamental el reconocimiento y la protección de la libertad de expresión. Se la considera como uno de los valores más altos dentro de un régimen democrático: el nivel de ejercicio que tenga la sociedad civil respecto a esta libertad -pluralidad de fuentes de información, su transparencia e imparcialidad, la capacidad de los ciudadanos de criticar a sus gobiernos sin consecuencias ulteriores- sirve de herramienta para medir el grado de compromiso democrático o la democracia efectiva de los Estados, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo en que lleva por título “Protección de la libertad de expresión: en defensa de la democracia”.

En el último tiempo se ha generado un debate sobre el rol de los medios de comunicación en Chile, su estructura de propiedad y la necesidad de una nueva regulación. Algunos han sostenido que en materia de comunicación existiría una deficiente garantía constitucional, que desconocería el derecho de la población de comunicar y recibir información oportuna, diversa y veraz; que el modelo actual excluiría voces diversas y sobre representaría intereses de los sectores “hegemónicos”, por una alta concentración de la propiedad de medios privados, una ausencia de medios públicos y una persecución a medios sociales y comunitarios, por medio de la estigmatización y criminalización en su actuar. Por ello debiera crearse un medio público; sentar las bases para una Plataforma o Sistema de Medios Públicos y establecer, a través de una Ley Orgánica de Comunicación, la política pública de creación y fomento de medios de comunicación, con la existencia de tres sectores reconocidos constitucionalmente: medios públicos fortalecidos, privados con regulaciones en su estructura de propiedad y sociales o sin fines de lucro con apoyo público que los haga sustentables. Dicha ley, además, permitiría administrar de un modo transparente y democrático la asignación de frecuencias y los mecanismos de financiamiento, regulando la concentración de la propiedad medial privada, entre otros. La nueva Ley de Medios debería garantizar que cada uno de ellos fuera objetivo y pluralista en toda su línea editorial y no sólo en los espacios informativos, y si la violaren de manera reiterada, podrían llegar a perder la concesión, lo que sería determinado por un Consejo Ciudadano escogido por todos los poderes del Estado o electo por la ciudadanía, como lo propuso el ex candidato Jadue.

Enseguida, la publicación se pregunta si tal diagnóstico se aviene o no con la realidad.

En cuanto a la deficiente garantía constitucional alegada, no es tal, pues si bien no hay una consagración explícita del derecho de recibir información en la norma constitucional, la historia fidedigna de la norma demuestra que tal derecho también es reconocido. El Consejo de Estado que estimó que estaba implícito en la libertad de opinión y de informar, pues estos no se conciben sin que exista un receptor de ellas: “la comunidad goza así de la garantía de que las informaciones no sean censuradas o desvirtuadas y que lleguen a su destino, a quienes van dirigidas, sin que en el camino sean interferidas por la autoridad arbitrariamente. El derecho en esta vertiente colectiva significa poder estar realmente informado en una sociedad abierta y pluralista”.

Respecto a los calificativos de oportunidad, diversidad y veracidad, hay autores que sostienen que la autoridad incluso podría obligar a los medios a emitir determinada información o todo tipo de información. Sin embargo, esto podría afectar otros valores fundamentales como la honra, la privacidad, la moral o el orden público y, principalmente, la libertad de opinar o informar del titular, que implica su capacidad de seleccionar lo que se desea transmitir. En esta línea, la publicación cita lo que sostuvo la CIDH: “No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”. Y que, a propósito de la colegiación obligatoria de periodistas, agregó: “Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

En cuanto a la falta de institucionalidad, pluralismo informativo y concentración de los medios, la publicación señala que en Chile contamos con legislación robusta en la materia. Por lo pronto la Ley Nº19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, señala en su artículo 3°: “El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país. Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”. A lo que cabe agregar que el Tribunal Constitucional declaró en 1995 que el Estado no podía intervenir directamente en la oferta informativa, puntualizando que no se puede afectar la libertad editorial de los medios de comunicación, pasándose a llevar su autonomía como cuerpos intermedios pues como medios, como cuerpos intermedios, verían amenazada su autonomía si el Estado pudiera intervenir en sus decisiones editoriales con la finalidad de asegurar el pluralismo.

Luego la publicación cita un informe de 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que destaca las políticas públicas que promovieron el desarrollo de una televisión pública independiente, impidiendo ser cooptada por los gobiernos de turno; también el financiamiento estatal a medios regionales y la exigencia de transparencia de propiedad de los medios de comunicación privados; las normas que reconocieron legalmente la radiodifusión comunitaria; las leyes que permiten el acceso a la información gubernamental y de interés público; las reformas impulsadas a dar un acceso más equitativo y sin discriminación en la transición a señales de televisión digital; así como las normas para garantizar que la publicidad oficial alcance a medios regionales y locales.

Respecto a la concentración de los medios, la publicación refiere que la Ley Nº19.733 contempla una obligación de información a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) respecto de cualquier “hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio”. Tratándose de medios de comunicación sujetos a sistema de concesión (radio y la televisión) se requiere, además, de la aprobación de la FNE. Si ésta considera que existe un atentado a la libre competencia con el cambio de propiedad, debe remitir el asunto al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Agrega la publicación que, si bien la Relatoría antes citada observó que Chile exhibe uno de los sistemas mediáticos con mayores índices de concentración, reconoce que se han adoptado medidas legislativas importantes al efecto, por ejemplo, la Ley de Televisión Digital de 2014. Por ello, su recomendación, lejos de aumentar la intervención del Estado, apunta a que Chile refuerce sus políticas para promover la competencia en todos los mercados relevantes de la comunicación, previniendo prácticas oligopólicas; que aplique control en las adquisiciones y fusiones de medios de comunicación, no sólo usando criterios económicos, sino también considerando la promoción de la diversidad y pluralismo del sistema de medios.

La sola existencia de situaciones oligopólicas o monopólicas en la propiedad de los medios de comunicación tradicionales no constituyen en sí mismas un riesgo para la libertad de expresión, sino cuando por efecto de estas se establecen en la práctica “medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, refiere la publicación. Además, progresivamente han surgido nuevos medios de comunicación que han ampliado su audiencia y han captado parte importante de la torta publicitaria.

Enseguida, se niega que Chile enfrente uno de los peores escenarios en América Latina, para lo cual recurre a diversas fuentes y estudios. Al contrario, refiere que en varios países de la región diversos mandatarios han usado leyes de medios como recetas para la censura. Cita los casos de Venezuela, Argentina y Ecuador, que demuestran que existe una estrecha relación entre leyes de control de medios y la pérdida de libertad.

La publicación descarta que el fortalecimiento del rol regulador del Estado sea la vía para alcanzar el pluralismo. La libertad de expresión sólo se puede garantizar a través de la más amplia libertad para abrir y desarrollar medios de comunicación, y no a través del intento del legislador de introducir, como una supuesta garantía, regulaciones, limitaciones o condiciones que terminarían por entorpecer el derecho.

En este sentido afirma que se debe aprender de la experiencia internacional en cuanto a sobrerregulación de medios, la cual no ha traído réditos en materia de libertad y no es el camino a seguir. El verdadero deber del Estado, en cambio, es fomentar el surgimiento de medios, no discriminarlos por su composición estructural, ni restringir su campo de acción.

 

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