Guía legal.
Sobre las disposiciones de la Ley de Control de Armas acerca del uso y venta de fuegos artificiales y las sanciones.
Se sanciona a los que posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el uso y venta de fuegos artificiales.
¿Qué elementos considera la Ley de Control de Armas respecto de la pirotecnia?
Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas están incluidos en el control que establece la ley de Control de Armas.
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Ley N°21.310.
Fue publicada ley que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales.

Ley promulgada.
TC declaró constitucionalidad orgánica de Proyecto de Ley que establece sanciones penales por la posesión, fabricación y uso de fuegos artificiales.

Moción.
Diputados ingresan proyecto de ley que prohíbe el uso de fuegos artificiales sonoros.

