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Derecho a la educación.

Proyecto de ley regula prácticas intermedias y profesionales, prohibiendo exigencias ajenas al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Se pretende eliminar la obligación impuesta a los estudiantes de convocar o reclutar a sus respectivos pacientes para aprobarlas.

4 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Luz Ebensperger y los Senadores Claudio Alvarado, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana y David Sandoval, regula las prácticas intermedias y profesionales, a fin de prohibir exigencias ajenas al proceso de enseñanza-aprendizaje.

La Constitución consagra el derecho a la educación con el objeto de conseguir el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y, en cumplimiento de dicho mandato, el Estado ha realizado esfuerzos por mejorar los sistemas de becas, créditos y gratuidad, generando un escenario de aumento tanto en la oferta como en la demanda, sobretodo en el nivel superior de estudios.

De otra parte, añade que, en el marco de la autonomía de las instituciones de educación, éstas fijan sus planes y programas y los respectivos requisitos que cada estudiante debe cumplir con el objeto de alcanzar su título, diploma o licenciatura.

Sin embargo, advierte que la obtención de un título debe ceñirse únicamente a exigencias objetivas, enmarcadas en el perfil de egreso del programa, que define las competencias, habilidades y conocimientos que habilitan su aprobación, las que están supeditadas a criterios preestablecidos y que digan relación únicamente con el proceso de enseñanza-aprendizaje, por tanto, no se condice que la aprobación de una práctica, internado o curso pueda estar condicionada a otros requisitos que los antes mencionados.

En efecto, refiere que exigencias tales como aquellas prácticas que involucren el diagnóstico, tratamiento o atención de personas, no pueden imponer ni obligar al estudiante a convocar, reclutar y poner a disposición del programa los respectivos pacientes con el fin de ser evaluados. Tales exigencias se tornan arbitrarias pues no dependen ni de la voluntad o capacidad del estudiante, quedando entregados verdaderamente al azar.

Por ello, incorpora un nuevo párrafo al Título III del DFL N°2 del Ministerio de Educación, del siguiente tenor:

“Párrafo 4 bis. De las prácticas intermedias y profesionales.

Artículo 81 bis. Las instituciones de educación superior que impartan programas que requieran cursar y aprobar prácticas que involucren el diagnóstico, tratamiento o evaluación de personas, deberán contar con todos los elementos indispensables para tales efectos. Asimismo, no podrán condicionar su aprobación a la obligación del estudiante de convocar a sus respectivos pacientes ni tampoco a la asistencia de éstos a los tratamientos”.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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