Diario Constitucional

Pasó al Senado

Venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada, se prohíbe por la Cámara Baja.

La iniciativa prohíbe la venta y comercialización de todo tipo de teléfonos y dispositivos móviles, cuya funcionalidad haya sido alterada arbitrariamente, en su diseño o por medio de actualizaciones posteriores del software, que busquen acelerar el fin de la vida útil.

Por Redacción·03 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada, se prohíbe por la Cámara Baja.
Referencial

La moción, patrocinada por las Diputadas Ossandón, Núñez y Álvarez y los Diputados Brito, Castro, Celis, Ilabaca, Meza, Pérez y Urrutia, modifica la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios, a fin de prohibir la venta de teléfonos y dispositivos móviles con obsolescencia programada.

Como fundamento de la iniciativa, señalan que la obsolescencia programada es un concepto reciente que consiste en acortar la vida útil de un producto intencionalmente para que el consumidor tenga que comprar uno nuevo, limitando su periodo de uso por razones del modelo económico.

Al observar la literatura, los autores de la moción destacan 3 elementos:

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