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Imagen: CIRT.
Con un voto en contra.

Se rechaza recurso de protección deducido contra dirigentes vecinales por cortar el camino que sirve de acceso al actor a su propiedad.

No se acredita una vulneración al derecho de propiedad, toda vez que el recurrente no cuenta con una servidumbre de tránsito en beneficio de su inmueble, quien además puede ingresar por otra vía.

4 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de unas dirigentes vecinales por cortar el camino que sirve de acceso al actor a su propiedad.

En su libelo, el recurrente expuso que forma parte de la Sociedad Mecánica Valdivia Limitada, la cual tiene domicilio en esa misma ciudad, y desde la época en que adquirió dicho inmueble ha ejercido la servidumbre transitando en forma diaria para acceder a su lugar de trabajo.

Sin embargo, indica que en el mes de mayo del año 2021 encontró la calle cortada, con un foso y una barrera para impedir el paso, realizado por las dirigentes vecinales del sector. Por ello, denuncia la vulneración de los derechos contenidos en el artículo 19 Nº1, Nº21, y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene la habilitación de dicha servidumbre.

En su informe, las recurridas explicaron que el cierre del camino se realizó porque desde un tiempo es utilizado en forma indiscriminada por camiones de alto tonelaje con el fin de ingresar al parque industrial de Valdivia, en circunstancias que existe otro ingreso, lo que ha afectado severamente el camino y el bienestar de los vecinos.

Además, aducen falta de legitimidad pasiva, atendido que el actor no acredita como ellas pueden representar a toda la comunidad vecinal, cuando ésta fue la que adoptó la decisión de cerrar el camino privado; y tampoco acredita que ellas en forma individual hayan incurrido en la conducta que denuncia.

La Corte de Valdivia, para rechazar el recurso, razonó que “si bien las recurridas reconocen participación en la toma de decisión alusiva al corte de camino, justificando su procedencia, no se proporciona antecedente que permita atribuirles la exclusividad de la conducta reprochada, siendo más plausible la explicación relativa a que dicho actuar fue fruto de una decisión consensuada de un grupo difuso de vecinos molestos por el uso inadecuado que se daba al camino”.

De la documentación presentada, concluye que “no es posible aseverar la existencia de una servidumbre de tránsito que beneficie al inmueble del recurrente, advirtiéndose por lo demás que éste tiene conexión con la ciudad por otra calle, de manera que no se ha demostrado derecho de propiedad vulnerado por el actuar de las recurridas”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra Marcia Undurraga, quien fue de opinión de acoger el recurso “al entender acreditado que se ha vulnerado por vías de hecho una situación que se prolongaba en el tiempo, obstaculizando el camino que servía de acceso para el ingreso del recurrente al inmueble donde se encuentra levantada su industria”.

Agregó que “tales vías de hecho constituyen un actuar calificado de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, actuando las recurridas fuera del marco de un estado de derecho perturbando el derecho de propiedad del recurrente al dificultar el acceso al inmueble indicado, de manera que estimó procedente ordenar a las recurridas la eliminación de los mencionados obstáculos”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.545-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº1.829-2021.

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