Con voto en contra.
CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Hospital de Talagante y deja sin efecto el traslado en comisión de servicio de una funcionaria.
Debido a los conflictos entre el Jefe de Servicio y la actora, se debía cumplir con celo la obligación de fundamentación de dicha medida, lo cual no ocurrió en el caso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital de Talagante, y dejó sin efecto el traslado de una funcionaria.
En su libelo, la actora explicó que en el año 2019 denunció al sub director del Hospital de Talagante por acoso laboral, dando lugar a una investigación sumaria que, luego de diversas irregularidades, terminó sobreseída; y al mismo tiempo, se tramitó un procedimiento administrativo en su contra, en el cual se le impuso la medida disciplinaria de censura.
Indica que en el año 2021 se dispuso su traslado en comisión de servicio al Hospital de Peñaflor, porque la institución estimó adecuado que ella evitara los desplazamientos de larga distancia debido a su glaucoma. Sin embargo, alega que esta decisión tendría como único y real propósito desligarla, apartarla y excluirla de sus labores donde actualmente ejerce, lo que atenta las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
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