Noticias

Prohibición excepcional.

Normas que impiden a ENEL cortar el suministro eléctrico a clientes morosos se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Amplía en forma abusiva una norma excepcionalísima, profundizando una desigualdad de trato al punto de convertirla en discriminatoria. Se concede el beneficio tanto a quien no puede pagar como a quien sí puede.

5 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los siguientes preceptos de la Ley N°21.249: i) el artículo 1 inciso primero, letra a); ii) el artículo 1, inciso segundo, en la siguiente oración: “del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” y, iii) el artículo 8.

Las precitadas disposiciones legales establecen: “Artículo 1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican: a) Usuarios residenciales o domiciliarios.”

“Artículo 1, inciso segundo. Se suspende para los clientes señalados en el inciso anterior, por el plazo a que se refiere este artículo, la aplicación de los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios”.

“Artículo 8.- Si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados en el artículo 1, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario, una vez publicada la presente ley”.

La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago presentado por ENEL en contra del Oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que le ordenó la restitución del suministro para los clientes que hayan sido objeto de cortes o suspensiones de suministro por mora en su calidad de beneficiarios de la Ley N°21.249.  En dicha reclamación, se discute la juridicidad de la orden emitida por la SEC en el acto administrativo impugnado, en tanto obligó a reponer el servicio de tres usuarios que contarían con capacidad de pago para hacer frente a las obligaciones insolutas por concepto de suministro de electricidad, pese a lo cual arrastran considerables deudas por largos períodos.

ENEL alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente transgrede la igualdad ante la ley, toda vez se le impide dejar de prestar el servicio eléctrico frente a un incumplimiento de la obligación correlativa de pago ampliándose en forma abusiva una norma excepcionalísima, con lo que se profundiza una desigualdad de trato al punto de convertirla en discriminatoria. La finalidad original de la excepción –proteger a quienes no pueden pagar en forma excepcional y durante un período breve– se convierte en irrelevante, al conceder el beneficio urbe et orbi, tanto a quien no puede pagar como a quien sí puede. Y no ya por los 3 meses que originalmente se contemplaron en la ley como medida de auxilio excepcional, sino por un período que va en 17 meses, y en constante ampliación.

También se contraviene la no discriminación arbitraria que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N°22), por cuanto el Estado le impone a ENEL un gravamen especial, cuya amplitud no goza de ninguna racionalidad, lo que lo convierte en arbitrario e inconstitucional, pues se aparta del fin perseguido por el legislador, desconectándose del mismo y careciendo de justificación.

Además, se infringe la igual repartición de las cargas públicas, desde que las normas objetadas le imponen la carga pública –en beneficio de casi toda la comunidad y sin distinciones que la hagan razonable o justificable– de continuar prestando servicios a los usuarios domiciliarios o residenciales, sin poder suspender el suministro de electricidad, aun cuando existan pagos adeudados por el cliente, y aun cuando puede razonablemente presumirse la capacidad de pago. ENEL no recibe compensación alguna por esta prohibición debiendo solventar todo costo actual de esta medida.

Asimismo, se conculca el derecho de propiedad, puesto que la prohibición establecida para ENEL no es una mera regulación del ejercicio del derecho de la empresa a cortar el servicio como una excepción de contrato no cumplido en materia del servicio público de distribución de energía eléctrica, sino que se trata verdaderamente de un cercenamiento de esta facultad, una prohibición absoluta que se ha extendido por un largo período, sin que haya sido compensada por ello.

Finalmente, se vulnera el principio de proporcionalidad, en razón de que al aplicar el criterio a la proporcionalidad estricta se puede llegar a la conclusión de que: i) no existe un conflicto entre derechos fundamentales propiamente tales (no son bienes jurídicos equivalentes); ii) se limitan derechos fundamentales para asegurar el cumplimiento de obligaciones positivas de particulares en favor de particulares, cuestión excepcionalísima, y, por tanto, sujeta a un escrutinio especialmente exigente. De esta manera, no sólo se distorsiona el examen de proporcionalidad, sino que demuestra que el “costo” de afectar los derechos fundamentales de ENEL no puede “compensarse” con la provisión de un beneficio que no es un derecho fundamental, y que corresponde otorgar al Estado, no a particulares.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.741-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *