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Precepto legal fue suprimido el 16 de agosto.

Norma que establece la conducta homosexual como causal de divorcio culposo se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Si el actor no logra probar la infidelidad, pero se acredita la homosexualidad de la cónyuge, la jueza tendrá que acoger el divorcio planteado sólo por dicha causal, por lo que bastaría con ser homosexual para que el divorcio opere.

6 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 54, N°4, de la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil.

El artículo 54 establece: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

  1. Conducta homosexual”.

Cabe recordar que esta norma fue derogada por la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.367, el 16 de agosto pasado (Revise nota al respecto).

La gestión pendiente incide en una causa sobre divorcio por culpa seguida ante el Juzgado de Familia de Santa Cruz, donde la requirente, la Jueza de Familia Titular de dicho Tribunal, da cuenta de una demanda en la que un cónyuge solicita se declare el divorcio en razón de que su pareja habría incurrido en la causal genérica del inciso primero del artículo 54 de la Ley 19.947 y en las causales específicas contenidas en los números 2° y 4° del mismo, vale decir, violación grave de deberes y obligaciones que impone el matrimonio que ha tornado intolerable la vida en común, infidelidad y conducta homosexual. Fundando la petición, aduce que se expuso en la demanda, “que la cónyuge luego de varios meses, en diciembre de 2019, sin mayores explicaciones, tomó la decisión de marcharse de la casa que habitaban, haciendo abandono del hogar…que el día 20 de diciembre, la cónyuge hace pública su relación con otra persona, del mismo sexo, esto por medio de las redes sociales (Facebook)”.

La Jueza requirente sostiene que el precepto legal impugnado vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que la causal punitiva de la norma objetada es discriminatoria, dado que no es posible probar la llamada conducta homosexual, sin acreditar “el ser” homosexual de la otra parte, reduciendo además la institución matrimonial a un mero asunto de sexualidad, ya que, si aparece como causal de divorcio, es porque la ley lo considera intolerable (construyendo de paso la discriminación) o bien porque se ha entendido que limitaría o impediría la prosecución del matrimonio. Así de ser esto efectivo, no tiene por qué estar sancionado con las consecuencias negativas que ello puede implicar para él o la cónyuge que resulte condenado, como, por ejemplo, con pérdida o reducción de compensación económica que le podría corresponder, si eventualmente se hubiese demandado. (Artículo 62 inciso 2° de la Ley 19.947).

Afirma además que la ley sólo debiera inmiscuirse en un matrimonio cuando a resultas de una violación grave de obligaciones matrimoniales la vida conyugal se vuelva intolerable, cabiendo aquí las causales de maltrato o atentado contra la vida del otro/a o de los hijos, tentativa de prostituirlos, infidelidad, abandono reiterado, alcoholismo o drogadicción que impida una convivencia familiar armoniosa, condenas por determinados crímenes o delitos, es decir, las conductas de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 54 de la Ley 19.947. Sin embargo, la causal cuya constitucionalidad cuestiona, por su naturaleza, no puede asimilarse a las demás, muy especialmente en la gestión pendiente, pues si el actor no logra probar la infidelidad, pero se acredita la homosexualidad de la cónyuge (lo que podría suceder), habrá que acoger el divorcio planteado sólo por dicha causal, o sea, bastaría con ser homosexual para que el divorcio opere, es decir, la ley estaría discriminando por identidad de género.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.739-21.

 

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