Con prevenciones.
TC acoge acción de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley sobre Acceso a la Información Pública en caso en el que el CPLT le ordenó al INE entregar correos electrónicos.
La norma impugnada le impide al INE reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgó el acceso a la información cuando la oposición se hubiere fundado en la causal afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El precepto impugnado establece: “Artículo 28. En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”.
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