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Imagen: SCJ.
Ley 19.995.

Recurso de protección deducido contra Superintendencia de Casinos de Juego por reanudar llamado a licitación de licencias de casino y entrega de permisos, se acoge a tramitación.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

6 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el Casino de Talca en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, por reanudar el llamado a la licitación de licencias de casino y entrega de permisos.

En su libelo, el actor expuso que es titular de una licencia y de un permiso de operación de casino de juego, obtenido bajo el amparo de la Ley 19.995, cuya norma tuvo como objeto establecer de infraestructura turística a las regiones del país, privilegiando la creación de centros integrales de entretención, lo que impulsó grandes inversiones en materias anexas a las propiamente vinculadas a los casinos y los juegos.

Indicó que desde la obtención de dichas autorizaciones ha debido enfrentar varios episodios adversos, como el terremoto del año 2010 y la pandemia del Covid-19, por lo que ha disminuido la posibilidad de poder operar los 15 años efectivos otorgados en su permiso, generándole un perjuicio evidente.

Sostiene que su situación se ha visto aún más agravada con el actuar de la Superintendencia, la cual en el año 2021 reanudó el llamado a una nueva nueva licitación de licencias de casinos y entrega de permisos, cuando el país continua afrontando la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. Lo que considera ilegal y arbitrario, en tanto la recurrida desatiende las motivaciones del legislador de la Ley 19.995.

Explica que en el año 2020 la institución resolvió que la pandemia del Covid-19 afectó seriamente el país, por lo que existían elementos suficientes para suspender el proceso de otorgamiento de permisos de casino, con el objeto de asegurar su eficacia, normal funcionamiento y permitir la mayor competencia en aquel proceso. Frente lo cual, sostiene que no existe una variación sustancial con las circunstancias actuales, en las que se mantiene la emergencia sanitaria.

Por ello, arguye que el llamado a licitación y entrega de permisos vulnera las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el acto denunciado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que lo planteado por el recurrente debe ser discutido y probado en un procedimiento declarativo, por tanto, no es la vía idónea al efecto, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección”.

La Corte Suprema revocó la resolución y y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.862-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.309-2021 y del recurso.

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