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Corte de Temuco.
Reinserción social.

Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco acoge recurso de amparo contra Gendarmería y le ordena otorgar beneficio de salida trimestral a interno.

El acto denunciado deviene en ilegal al carecer de fundamentos, toda vez que hay constancia de los avances del interno en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos.

7 de septiembre de 2021

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo deducido en contra de Gendarmería y le ordenó otorgar el beneficio de salida trimestral a un interno.

En su libelo, el recluso expuso que se encuentra cumpliendo una condena de 18 años, por delito de incendio con resultado de muerte, encontrándose privado de libertad desde el 26 de febrero del año 2019, registrando en su favor un abono de 2.184 días, de modo que cumple con el tiempo mínimo para el beneficio intra-penitenciario en cuestión.

Además, indicó que ha registrado una conducta calificada como “muy buena” de forma ininterrumpida desde el bimestre de septiembre-octubre del año 2019, sin ser sancionado durante todo el tiempo que ha cumplido condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Victoria.

En razón de lo expuesto, sostuvo que cumple con todos los requisitos establecidos para acceder al beneficio de salida trimestral, pero aún así el Consejo Técnico rechazó su solicitud por estimar que su red familiar no tiene un enjuiciamiento crítico del delito, y por tener poca disposición a la realización de actividades de inserción social, debido a su demanda de una mayor pertinencia cultural en estos programas.

Estima que la decisión del Consejo Técnico no se encuentra debidamente motivada, por cuanto llegó a una conclusión que no es coherente con su historial de conducta, ni con las referencias hechas por cada uno de sus miembros, que pese a tener referencias positivas, decidieron rechazar su solicitud.

En su informe la institución penitenciaria afirma que, en virtud del artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 83 inciso final del Decreto Nº943, la concesión o denegación de los permisos de salida son facultativos de Gendarmería, cuya resolución se fundará en la evaluación al proceso de reinserción social de los internos, tal como se llevó a cabo en el caso.

La Corte de Temuco acogió el recurso. Razonó que, en atención a los artículos 83 letra b) del Decreto Nº943, 96 y 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y 11 inciso 2º de la Ley 19.880, “la solicitud para acceder al beneficio de salida trimestral debe cumplir con las exigencias antes referidas, las cuales deben ser resuelta por parte de Gendarmería por medio de un acto administrativo, el cual debe encontrarse debidamente fundado”.

En ese orden de ideas, advierte que “la decisión adoptada por el Consejo Técnico del CET de Victoria es arbitraria, presentando serias contradicciones, ya que si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito (…), dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos, sino que por el contrario, del mérito de los antecedentes acompañados se vislumbra que el amparado ha experimentado avances en dicho proceso”.

A mayor abundamiento, puntualizó que el informe laboral expresa que “el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable”.

De este modo, concluye que “la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido, ya que como se manifiesta desde una perspectiva objetiva, hay constancia de los avances antes señalados (…), y estimándose que el recurrente cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada, es que se hace ineludible acoger el presente recurso”.

La sentencia fue apelada por el Ministerio del Interior y Seguridad, por estimar que la decisión del Consejo Técnico cumple con todos los requisitos legales.

 

Vea texto de la sentencia y del recurso.

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