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CCAF puede negar créditos sociales a funcionarios de un servicio público si mantienen deuda.

A tales instituciones les asiste la obligación de velar por el Fondo Social.

7 de septiembre de 2021

Un servicio público informó a la Superintendencia de Seguridad Social que, en el mes de febrero de 2021, recibió la nómina de cobranza mensual de una CCAF apareciendo una deuda adquirida por una funcionaria con anterioridad a su ingreso en ese organismo y que, notificada la persona de dicha obligación crediticia, alegó que la deuda se encontraría prescrita y que no autorizaba el descuento por planilla. Producto de no haberse efectuado tales descuentos, la CCAF comunicó que los funcionarios que indica no podrían acceder a nuevos créditos, ya que no se efectuó el pago completo de la nómina de cobranza.

Por ello, solicitó un pronunciamiento, a fin de determinar si la deuda de la funcionaria, que es anterior a su contratación por ese Servicio Público, puede descontarse con solo lo informado por la CCAF o es necesario solicitar más antecedentes a la Caja o, incluso, requerir la autorización de la persona deudora; en caso de que el descuento proceda, cuál sería la forma de efectuarlo, ya que las cuotas no han sido descontadas desde que se informaron; cuáles son los montos máximos para descontar tanto del período ya transcurrido como de los siguientes, considerando el tope legal que existe; y si la Caja puede oponerse a otorgar créditos sociales a otros funcionarios de esa Superintendencia que son terceros ajenos a la situación de la funcionaria en cuestión.

Al respecto, la autoridad expone que la Contraloría efectuó una reinterpretación de la calidad de los descuentos de las cuotas de créditos sociales de los funcionarios públicos regidos por la Ley N°18.834, estableciendo que dichos descuentos tienen el carácter de voluntarios y, por lo tanto, se encuentran sujetos al límite de descuento del 15% establecido en el artículo 96 de dicha Ley.

Seguidamente, refiere que los descuentos de las cuotas de créditos sociales se rigen por las normas de la Ley N°17.322, que regulan la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas, por lo que el empleador debe efectuar el descuento de la cuota de crédito social, remesarla y enterarla en la entidad acreedora sin requerir de ningún antecedente adicional a la planilla que remite la Caja respectiva, como podría ser un informe de la CCAF o la autorización de la funcionaria.

A mayor abundamiento, indica que la entidad empleadora se encuentra en la obligación de efectuar el descuento, de modo tal que, si no lo realiza y paga la remuneración correspondiente, de acuerdo con la Ley N°17.322, se presume de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. En caso que se hubiere omitido practicar dichos descuentos, es de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.

En cuanto a la forma de efectuar los descuentos, expresa que aquéllos deben ser efectuados por mensualidades, sin que sea posible descontar mensualmente más de una cuota.

Sobre los topes o porcentajes máximos de descuentos, manifiesta que sólo procede el tope del 15% en la medida que el crédito social haya sido contratado entre el 2 de febrero de 2017, hasta la dictación de la orden de no innovar emanada la de Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 16 de marzo de 2017, período en el cual suspendió su aplicación hasta el día 9 de mayo de 2018, momento desde el que adquiere plena vigencia. En caso contrario, los descuentos de cuotas de créditos sociales, por regla general, tiene un tope del 25% de la remuneración líquida.

Finalmente, en relación a si la CCAF puede denegar el otorgar créditos sociales a los restantes afiliados por la deuda de la funcionaria que consulta, señala que a tales instituciones les asiste la obligación de velar por el Fondo Social, por lo que, en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deben dar cumplimiento a normas mínimas de resguardo, entre las que cabe mencionar, la empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la CCAF en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.

 

Vea texto del Dictamen N°3186-2021.

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