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Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TEDH
Libertad de expresión.

TEDH ratifica condena a un hombre que regaló a su sobrino de tres años una polera con los lemas “soy una bomba” y “Yihad, nacido el 11 de septiembre”.

Las formas de expresión utilizadas con fines humorísticos están protegidas por el Convenio, pero dicha protección está sujeta a límites.

7 de septiembre de 2021

El caso se refiere a la condena de un hombre por el delito de enaltecimiento del homicidio doloso, a la pena de dos meses de prisión y una multa de 4.000, por los lemas estampados en la polera que mandó a fabricar y que posteriormente regaló a su sobrino de tres años que rezan «Soy una bomba» y «Yihad, nacido el 11 de septiembre».

El demandante alegó una violación del artículo 10 (libertad de expresión), por cuanto consideró que los eslóganes estampados en la polera tenían un tono humorístico.

El fallo señala que el discurso humorístico o las formas de expresión utilizadas con fines humorísticos están protegidos por el artículo 10 del Convenio, incluso cuando sean transgresores o provocadores, pero siempre que se mantengan dentro de los límites permitidos por la disposición referida. En este sentido, puntualiza que el derecho al humor no es ilimitado.

En fallo refiere que no puede ignorarse la importancia y el peso del contexto mundial, en donde, más allá de que hayan transcurridos 11 años desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, se han producido otros atentados terroristas. Asimismo, expresa que, del hecho de que el demandante no tuviera vínculos con un grupo terrorista ni hiciera suya su ideología, no podía concluirse que su mensaje era inofensivo. Por el contrario, expresa que instrumentalizó a su sobrino de tres años para portar un mensaje que glorifica la violencia de masas.

El TEDH considera que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente motivada y consideró que la injerencia en el derecho de expresión del demandante era pertinente. Finalmente expresa que la sanción impuesta no había sido desproporcionada con respecto al objetivo legítimo perseguido, y que la injerencia podía considerarse necesaria en una sociedad democrática.

El Tribunal resolvió, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 10 del CEDH.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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