Aborto.
Corte Suprema de México elimina el límite temporal de 90 días para que las mujeres embarazadas a causa de una violación puedan practicarse un aborto.
La limitación temporal supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.

La Suprema Corte de Justicia de México declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 181 del Código Penal del Estado de Champas que establece, en lo pertinente, que “no es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte”.
El caso se refiere a una mujer, menor de edad, con discapacidad severa y en condiciones de pobreza y marginación que quedó embarazada como consecuencia de un delito de violación. En estas circunstancias, solicitó autorización para practicarse un aborto, solicitud que fue denegada por el Director de un Hospital de Chiapas, por cuanto señaló que la solicitante se encontraba fuera del plazo de 90 establecido en el artículo 181 del referido cuerpo normativo.
El Tribunal señala que la situación de vulnerabilidad de la recurrente no pueden pasar desapercibida “ya que dichas situaciones posicionan a las quejosas en una situación de vulnerabilidad interseccional, respecto a las cuales el Juez de amparo debía aplicar ciertas herramientas analíticas más útiles para identificar situaciones de desigualdad material y de desventaja de las quejosas; concretamente las de (i) juzgar con perspectiva de género, (ii) tomar en cuenta sus deberes en casos de personas con discapacidad; y (iii) tomar en cuenta el interés superior del menor considerando que una de las quejosas era víctima del delito de violación y que además se encontraban en situación de pobreza y marginación.”
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