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Corte Constitucional de Colombia
Derecho a la seguridad social.

Corte Constitucional de Colombia llama la atención al Ejercito respecto de su obligación de garantizar el derecho a la seguridad social de los soldados con VIH.

Las instituciones estatales deben garantizar la existencia de un procedimiento que permita valorar la pérdida de capacidad laboral de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH.

8 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que rechazó una acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo del recurrente.

El caso se refiere a un soldado del Ejercito de Colombia que fue diagnosticado con VIH. En virtud de lo anterior, solicitó, para efectos previsionales, que se le practicara un examen de valoración de pérdida de capacidad laboral, el que arrojó como resultado que este no presentaba incapacidad. Posteriormente, solicitó un nuevo examen, fundado en que, a juicio del recurrente, el VIH estaba afectando su condición de salud tanto física como mental, esta última a causa del rechazo de sus compañeros por la enfermedad que padece. Frente a esta solicitud, no obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual dedujo una acción de tutela, la cual fue rechazada en las distintas instancias judiciales.

La Corte Constitucional examinó si el actuar de la recurrida respecto de la negativa a efectuar una segunda valoración de pérdida de capacidad laboral desconoció los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo del recurrente.

El fallo señala que “el derecho a obtener una calificación de pérdida de capacidad laboral se relaciona estrechamente con la protección del derecho a la seguridad social”, puesto que “esta valoración reviste de gran importancia, dado su carácter instrumental para acceder a la garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud y el mínimo vital.” Ello, por cuanto permite establecer el tipo de prestación a que tiene derecho una persona afectada por una determinada enfermedad.

Por otra parte, refiere que resulta imprescindible “garantizar la existencia de un procedimiento que permitan la valoración de la perdida de capacidad laboral de manera periódica, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas, degenerativas o de una infección con las características del VIH”.

En el caso concreto, estimó que la actuación del Ejercito, en relación con la calificación de la pérdida de capacidad laboral del accionante vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por cuanto, en primer lugar, el primer pronunciamiento no contenía los elementos mínimos necesarios por la jurisprudencia constitucional; no estaba suficientemente motivado y no consideró toda la historia clínica del actor y, en segundo lugar, porque omitió pronunciarse sobre los requerimiento del actor para obtener la calificación de discapacidad laboral.

La Corte Ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN EJC) que proceda a autorizar y convocar una Junta Médico Laboral Militar para que expida una calificación de la pérdida de capacidad laboral del recurrente, la que deberá realizarse en cumplimiento de los criterios establecidos por la Corte.

Por otra parte, advierte a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acerca de su “obligación de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del trámite de valoración de disminución de capacidad psicofísica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que padecen enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH. En especial, cuando aquellos pretendan que se valore el deterioro de sus condiciones de salud.”

Vea texto de la sentencia.

 

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